SIN INFORMACION

RUTA 7 SPA/VALDÉS

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de febrero de 2025, comparece Víctor Alejandro Oyarzún Rodríguez, abogado, domiciliado en calle Eusebio Lillo N°444 de la ciudad de Coyhaique, Región de Aysén, en representación de: a) Manuel Gustavo Triviño Mayorga, Administrador público, con domicilio en sector Lago Elizalde de la comuna de Coyhaique; b) Félix Alejandro Valdés Catalán, carpintero, con domicilio en Vicente Barahona N°3072 de esta ciudad c) Jairo Alberto Valdés Catalán, Carpintero, con domicilio sector lago Elizalde s/n de esta ciudad; d) Silvia Gladys Catalán Ovando, dueña de casa , con domicilio en sector Lago Elizalde s/n de esta comuna, e) RUTA 7 SPA, persona jurídica de derecho privado, representada por su gerente general don Harold Henry Gilibrand Guerra, comerciante, con domicilio en camino a la reserva forestal huemules s/n de la comuna de Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de María Inés Valdés Subiabre, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Río Ñirehuao N°854 de esta ciudad, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una acción u omisión ilegal y arbitraria, que priva, perturba y amenaza su garantía constitucional resguardada en el numeral 24, de la Constitución Política de la República; solicitando, en definitiva: “1.Que se ordene el cese de la construcción de cercos y cualquiera otra vía de hecho o acción que embarace, perturbe o prive de forma parcial o absoluta del derecho de propiedad en cualquiera de sus atributos a los dueños de los predios ya descritos; 2. Que se ordene la destrucción a la brevedad posible de cualquier forma de cerco que se hubiere construido por la recurrida sobre cualquiera de los tres predios; 3. Que, se ordene el retiro definitivo de todos los animales que la recurrida introdujo en los predios con el fin de pastoreo; 4. Toda otra acción que conforme al mérito de los antecedentes del presente recurso, estimen necesario para remediar el conculcamiento de la garantía fundamental impetrada;

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes exponen en síntesis, que son dueños de tres predios distintos y contiguos que nacen a partir de un predio de mayor cabida ubicado en el sector del lago Elizalde en la comuna de Coyhaique. El primero corresponde el lote dos de una superficie de 46,15 hectáreas perteneciente a la sucesión de don Felidor Valdés. El segundo predio de propiedad de Manuel Gustavo Triviño Mayorga, corresponde al lote 2-A de una superficie de 3.0 hectáreas ubicado en el lugar denominado Lago Elizalde y la sociedad Ruta 7 SPA es dueña del predio denominado lote dos B de 1 hectárea de superficie ubicado en el sector denominado Lago Elizalde de la comuna de Coyhaique. Indica que el 28 de enero de 2025 uno de los recurrentes se percató que la recurrida sin derecho alguno comenzó a ocupar parte de los tres predios denunciantes mediante las siguientes vías de hecho y acciones: En el predio N°1, en su deslinde norte, realizó un cerco con postes y líneas de alambre que corta el paso y conexión con el lote dos B e introdujo animales sin permiso alguno para pastoreo. Agrega que además se impide el acceso libre a la servidumbre de tránsito que sirve al predio y demás predios colindantes. Señala que en el predio n° 2 también realizó un cerco de madera con línea de alambre que corta el paso y tránsito libre del lote 2-A y al oeste con Segundo Valdés Subiabre, además, introdujo sin consentimiento animales de pastoreo. Precisa que respecto del predio n°3, se ve afectado debido a la construcción de un cerco de postes y hebras de alambre que corta el paso por la servidumbre de tránsito que permite el acceso del predio. Además, introdujo sin consentimiento de su dueño vacunos de pastoreo. Refiere que estas vías de hecho y acciones, construcción de cercos sin consentimiento en suelo ajeno e introducción de vacunos para pastoreo, impiden el libre tránsito de los tres predios descritos y vulneran su garantía fundamental de igualdad ante la ley y derecho de propiedad consagrado en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto se produce una privación, perturbación y amenaza al derecho de propiedad por las vías de hecho y acciones ilegales y arbitrarias, que no tienen un fundamento ni razonabilidad en su actuar, careciendo la recurrida de un título que la habilite para ocupar parte de los tres predios. SEGUNDO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la qu

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, por don Víctor Alejandro Oyarzún Rodríguez, abogado, en representación de los recurrentes antes individualizados, en contra de doña María Inés Valdés Subiabre. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N°65-2025. (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 27 de febrero de 2025, comparece Víctor Alejandro Oyarzún Rodríguez, abogado, domiciliado en calle Eusebio Lillo N°444 de la ciudad de Coyhaique, Región de Aysén, en representación de: a) Manuel Gustavo Triviño Mayorga, Administrador público, con domicilio en sector Lago Elizalde de la comuna de Coyhaique; b) Félix Alejandro Valdés

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