SIN INFORMACION

SOTO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En rol N°41 de esta Corte, con fecha 7 de mayo de 2025, la Defensora Penal Público Penitenciaria, abogada doña Paulina Pérez Penroz, deduce recurso de amparo en favor de la condenada MAGALY JACQUELINE SOTO JARA, en contra de la Resolución Exenta 14-2025, de fecha 11 de abril de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo de cumplir la condena, argumentando, en síntesis, que satisfacía todos los requisitos legales para ello, solicitando, en definitiva, le sea otorgada la libertad condicional. Con fecha 9 de mayo de 2025, informa el recurso de amparo, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, Ministro Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique y de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén. El 10 de mayo de 2025 se trajeron los autos en relación. El 12 del mismo mes y año se procedió a la vista de la causa, alegando sólo por el recurso, la abogada doña Paulina Pérez Penroz, tras lo cual quedó la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de mayo de 2025, doña Paulina Pérez Penroz, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de la condenada Magaly Jacqueline Soto Jara, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo de cumplir la condena, en síntesis, por no cumplir con los requisitos de los artículos 1, 2 N° 3 y 5 del Decreto Ley N°321. Refiere que la amparada cumple actualmente condena por un saldo de pena de 836 días más 51 días por los delitos de hurto simple, quebrantamiento y robo con violencia, figurando como fecha de cumplimiento efectivo el 5 de septiembre de 2025. Sostiene que el informe psicosocial de la amparada, elaborado para efectos de la Libertad Condicional, no da cuenta alguna de los avances que la condenada ha experimentado, así como posee una proyección concreta en el medio libre, en razón de las habilidades adquiridas en diversas capacitaciones cursadas durante el tiempo que ha estado privada de libertad, lo que refleja el sesgo del informante. Añade que la amparada ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena”, en los últimos 7 bimestres a la fecha de su presentación. De tal forma, la pericia social evacuada por doña Consuelo Brown Cuevas, Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en sus aspectos relevantes, señala la red de apoyo de la amparada constituida principalmente por su hermana en Coyhaique así como su hija, la que pretende cursar estudios superiores en Valdivia y que constituye su motivación principal de superación, concluyendo que: “En virtud de los antecedentes expuestos puedo informar la condenada cuenta con factores protectores, una red de apoyo familiar estable y al contar con una propuesta laboral estable sería beneficioso tanto como para la condenada y su red de apoyo. Por lo que puedo concluir que Magaly Jacqueline Soto Jara cuenta con los recursos y redes de apoyo necesarias que harían factible el cumplimiento de la Libertad Condicional.” Solicita, en definitiva, sea otorgada la libertad condicional a la amparada. SEGUNDO: Que, informando el recurso de amparo, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, Ministro Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique y Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, refiere que, efectivamente se acordó, por mayoría, el rechazo de la propuesta para otorgar el beneficio de la libertad condicional, al estimar que del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, no se demostró que la postulante presentara avances significativos en su proceso de reinserción social, por lo que en la especie, no cumplió con el requisito que exige el artículo 2 N° 3 del D. L. N° 321, de fecha 12 de marzo de 1925. Finaliza, planteando que el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo en consideración, entregó antecedentes que permitieron con

Fallo

Por estas consideraciones, preceptos citados y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara: Que SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida por la abogado, doña Paulina Pérez Penroz, en contra de la Resolución Exenta N°14-2025, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio correspondiente a la amparada, Magaly Jacqueline Soto Jara, por lo que, en consecuencia, se deja sin efecto ésta y, en su lugar, se declara que se otorga el mismo a la mentada sentenciada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Redacción del Señor Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol N°: 41-2025 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol N°41 de esta Corte, con fecha 7 de mayo de 2025, la Defensora Penal Público Penitenciaria, abogada doña Paulina Pérez Penroz, deduce recurso de amparo en favor de la condenada MAGALY JACQUELINE SOTO JARA, en contra de la Resolución Exenta 14-2025, de fecha 11 de abril de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de

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