ANTONIO ENRIQUE SANCHEZ LINARES /REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Antonio Enrique Sánchez Linares, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.410.531-7, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra del Servicio del Registro Civil e Identificación, por haber negado ilegalmente y arbitrariamente la habilitación de solicitud de la cédula de identidad por carta de nacionalización otorgada por Decreto Exento N°3180 de fecha 19 de diciembre de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que desconoce su calidad de nacional chileno debidamente acreditada, vulnerando con ello el derecho fundamental a la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 número 2, por lo que solicita se ordene a los recurridos emitir la cédula de identidad chilena que le corresponde. Señala ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambió su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Indica que mediante Decreto Exento N°3180 de fecha 19 de diciembre de 2024, fue notificado del otorgamiento de carta de nacionalización. El 17 de enero de 2025 asistió al Servicio del Registro Civil e Identificación con la finalidad de realizar la solicitud de su cédula de identidad chilena. Sin embargo, se le negó la solicitud sin esgrimir algún tipo de argumento. Idéntica situación ocurrió en la plataforma web destinada al agendamiento de citas, en cuanto se señala "Según nuestros registros usted debe realizar su reserva desde otro trámite (extranjero/a)". Sostiene que esta situación origina desesperación e incertidumb
Fundamentos
Considerando y teniendo presente. Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de ese determinado derecho. Segundo: Que, el actor solicita que se ordene a las recurridas la habilitación y emisión de su cédula de identidad que fuera solicitada el pasado 17 de enero y negada sin fundamentos, pese a contar con la carta de nacionalización, otorgada mediante Decreto Exento N° 3180 de 19 de diciembre de 2024. Tercero: Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación indica que no otorgó la cédula de identidad solicitada por el recurrente dado que en su base de datos no costa el Decreto Exento que le otorgó la carta de nacionalización, careciendo de competencia para determinar si cuenta o no con la nacionalidad invocada. Por su parte, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones reconoce la dictación del Decreto Exento N° 3180 que otorgó la carta de nacionalización el 19 de diciembre de 2024, constando de los antecedentes que la remitió el 05 de mayo 2025, mediante correo electrónico al Servicio de Registro Civil e Identificación. Cuarto: Que, para resolver la controversia suscitada, se tendrá en consideración lo dispuesto en artículo 3 de la Ley 19.880, que establece el deber legal de los organismos públicos de mantener sus bases de datos actualizadas, actuando con eficacia, lo que implica que sus sistemas informáticos deben reflejar adecuadamente las resoluciones dictadas por sus propios órganos o por otros con competencia en la materia y no darle esa carga administrativa al particular y solucionar las deficiencias en los sistemas internos de la Administración, de suerte tal que habiendo remitido la documentación de que se trata, el Servicio Nacional de Migraciones al Registro Civil e Identificación sólo a raíz de la interposición de la presente acción constitucional, la omisión en que incurrió se alza como arbitraria por no haber tomado las diligencias necesarias para que el amparado obtuviere prontamente su cédula nacional de identidad como consecuencia de su carta de nacionalización, por lo que se acogerá el presente arbitrio, en los términos que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Antonio Enrique Sánchez Linares en contra Servicio Nacional de Migraciones, rechazando ser dicha acción en cuanto se dedujo en contra del Servicio del Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-478-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Antonio Enrique Sánchez Linares, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.410.531-7, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra del Servicio del Registro Civil e Identificación, por haber negado ilegalmente y arbitr
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