VARGAS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de mayo de 2025, el Defensor Penal Público Penitenciario, abogado don Elvis Camerati Esparza, deduce recurso de amparo en favor del condenado Franklin Esteban Vargas Rojas, en contra de la Resolución Exenta 15-2025, de fecha 11 de abril de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo de cumplir la condena, argumentando, en síntesis, que cumplía con todos los requisitos legales para ello, solicitando, en definitiva, le sea otorgada la libertad condicional. Con fecha 9 de mayo de 2025, informa el recurso de amparo, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, Ministro Presidente de la Ilma. Corte de Apelaciones de Coyhaique y de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén. Con fecha 10 de mayo de 2025 se trajeron los autos en relación y el 12 del mismo mes y año se procedió a la vista de la causa, alegando por el recurso, el abogado don Elvis Camerati Esparza, quedando la causa en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de mayo de 2025, el Defensor Penal Público Penitenciario, abogado don Elvis Camerati Esparza, deduce recurso de amparo en favor del condenado Franklin Esteban Vargas Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo de cumplir la condena, argumentando, en síntesis, que cumplía con todos los requisitos legales para ello. Refiere que el amparado cumple un saldo de condena de 3049 días, equivalente a presidio mayor en su mínimo, por los delitos de homicidio simple, porte ilegal de arma de fuego, cultivo del artículo 8 de la Ley 20.000 y robo con fuerza en lugar no habitado. Sostiene que el informe psicosocial evacuado a su respecto da cuenta de avances positivos, sin riesgos psicopáticos, con red de apoyo prosocial, se le han concedido beneficios instrapenitenciarios, ha obtenido logros en talleres de pares, cuenta con pensamiento reflexivo en las consecuencias ilícitas de sus delitos, comprendiendo el impacto de su conducta a nivel personal, familiar y desde la víctima, todo ello plasmado en el análisis global del proceso de reinserción del postulante, lo que sin duda debe interpretarse como un informe favorable para el amparado. Solicita, en definitiva, le sea otorgada la libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando el recurso de amparo, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, Ministro Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique y Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, refiere que, efectivamente se acordó, por mayoría, el rechazo de la propuesta para otorgar el beneficio de la libertad condicional, puesto que el informe de evaluación del amparado se consigna que “presenta multireincidencia en delitos contra la propiedad, alto riesgo de reincidencia y muy alta necesidad de intervención en factores: patrón antisocial; Necesidad Alta en factor pares; y Moderada en factores uso de tiempo libre y actitudes y orientación procriminal. Posee características personales con potencial criminógeno reflejados en problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol, escaza motivación al cambio, así como negación y minimización de lo actuado. Si bien cuenta con plan de intervención individual desde el 31 de julio de 2023, mantiene distorsiones procriminales, con avances en proceso reflexivo, aumento de actitudes y valores que apoyarían la conducta prosocial, los que han sido reforzados desarrollando hábitos laborales que ha externalizado mientras goza de salidas controladas al medio libre. Mantiene riesgo de reincidencia muy alto con necesidades criminógenas las que aún se encuentran presentes y que son modificables y abordables, desde la intervención, siendo capaz de adherir a procesos de cambios”. (sic). Finaliza, planteando que en virtud de tales antecedentes se concluyó que el sentenciado no se encontraba con posibilidades reales de reinsertarse adec
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución Exenta 15-2025, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado Franklin Esteban Vargas Rojas. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del Señor Ministro Titular don Luis Moisés Aedo Mora, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo por cuanto, del mérito de los antecedentes allegados al proceso, se evidencian avances significativos en el abordaje de los factores de riesgo asociados al condenado, además de haber cumplido el amparado satisfactoriamente los beneficios intrapenitenciarios otorgados, esto es, salida controlada al medio libre y salida fin de semana. En relación a los aspectos que faltan por trabajar, en tanto, aduce que nada obsta a que aquél pueda acceder a dicha intervención en libertad, bajo la debida supervisión de un delegado de Gendarmería, tal como mandata el artículo 6° del Decreto Ley 321, debiéndose al efecto elaborar un plan de intervención individual, dentro del cual se deben considerar la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y rei
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Coyhaique, a trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 6 de mayo de 2025, el Defensor Penal Público Penitenciario, abogado don Elvis Camerati Esparza, deduce recurso de amparo en favor del condenado Franklin Esteban Vargas Rojas, en contra de la Resolución Exenta 15-2025, de fecha 11 de abril de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó e
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