SIN INFORMACION

SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTALSANTA VICTORIA LIMITADA/CUARTA SALA CORTE SUPREMA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, el artículo 76 de la Constitución Política de la República prescribe que “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por Ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los

Fundamentos

fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos” en similares términos, el artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la Ley. Del mismo modo, se colige del artículo 3 del código antedicho, que los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos. 3°) Que, por consiguiente, el presente recurso de protección no puede avocarse a revisar las resoluciones de la Excma. Corte Suprema dictadas en las funciones que le son exclusivas, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales,

Fallo

se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-10636-2025.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dunner e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago scsv Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitu

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