EDUARDO ENRIQUE MORALES TIZNADO C/ GABRIEL IGNACIO SILVA SEPULVEDA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oída la Defensa Penal Pública que concurrió a la audiencia y ponderando que los incumplimientos son nimios careciendo de la gravedad y suficiencia para ponerle término a la pena sustitutiva, se dispondrá que cumpla con el saldo de aquella. Y visto lo dispuesto en los artículos 25 y 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de dos de abril del año en curso, en causa R.I.T. 2657-2024 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar, se declara que se mantiene la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad concedida al sentenciado Gabriel Ignacio Silva Sepúlveda. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Leonardo Mazzei Parodi, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos, y en consideración, además, a estimar insuficiente la justificación entregada por el condenado para no dar cumplimiento a la sanción sustitutiva. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 474-2025 Penal.
Fallo
se declara que se mantiene la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad concedida al sentenciado Gabriel Ignacio Silva Sepúlveda. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Leonardo Mazzei Parodi, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos, y en consideración, además, a estimar insuficiente la justificación entregada por el condenado para no dar cumplimiento a la sanción sustitutiva. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 474-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de mayo dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oída la Defensa Penal Pública que concurrió a la audiencia y ponderando que los incumplimientos son nimios careciendo de la gravedad y suficiencia para ponerle término a la pena sustitutiva, se dispondrá que cumpla con el saldo de aquella. Y visto lo dispuesto en los artículos 25 y 37 de la Ley 18.216, 352,
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