FACTOSUR S.A. CON COMERCIALIZADORA LOS PINOS LTDA.
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes civiles sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “FACTOSUR S.A./COMERCIALIZADORA LOS PINOS LTDA.”, Rol N° C-88-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, correspondientes al Rol N° 2986-2023 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva con fecha dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, en virtud de la cual se acogió la demanda de cobro de pesos presentada por FACTOSUR S.A. en contra de COMERCIALIZADORA LOS PINOS LTDA., condenando a esta última al pago de la suma de $5.247.900 más intereses corrientes, y se rechazó la demanda reconvencional interpuesta por la demandada. 2°) En contra de la mencionada sentencia recurre de apelación la parte demandada y demandante reconvencional, representada por don Andrés Emilio Sepúlveda Jiménez, solicitando se revoque la sentencia apelada y en su lugar se resuelva que se rechace la demanda de cobro de pesos presentada por FACTOSUR S.A., y se acoja la demanda reconvencional interpuesta por COMERCIALIZADORA LOS PINOS LTDA., declarando la nulidad de la Factura N° 67 y de la cesión de crédito asociada, con costas. 3°) Que, al efecto se argumenta que la sentencia recurrida incurrió en error al considerar que la factura N° 67 emitida por Constructora Erices SpA y cedida a FACTORSUR S.A. constituye título suficiente para el cobro de pesos, sin atender a las numerosas pruebas rendidas por la demandada, que acreditan la inexistencia de las operaciones o prestaciones que supuestamente respaldan dicha factura. Además, se señala que la cesión de crédito carece de validez jurídica, al haberse realizado en un tiempo no apto y sin cumplir los requisitos establecidos al efecto en la Ley N° 19.983. 4°) Que, precisamente respecto de la factura N° 67, motivo de la litis, la parte apelante ha acompañado prueba documental que acredita la emisión de una nota de crédito por parte de Constructora Erices SpA, anulando dicha factura por inexistencia de las prestaciones que supuestamente respaldaban su emisión. Asimismo, atendida la fecha de emisión de la factura y la de la eventual cesión, unido a la ausencia de elementos de convicción que establezcan debidamente la entrega de las correspondientes mercaderías, se demuestra que la cesión de crédito se realizó sin que se cumpliera el plazo de ocho días establecido en el artículo 4° de la Ley N° 19.983, lo que por su parte impide presumir la entrega de mercaderías o la prestación de servicios. 5°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.983, la aceptación irrevocable de una factura requiere que no se haya reclamado en contra de su contenido dentro de los ocho días siguientes a su recepción. En el caso de autos, la parte apelante ha demostrado que la factura N° 67 fue objeto de reclamo y además anulada mediante una nota de crédito, l
Fallo
en virtud de lo razonado, se concluye que la demanda ordinaria de cobro de pesos presentada por FACTORSUR S.A. debe ser rechazada, al no haberse acreditado la existencia de la obligación de pago ni la validez de la factura N° 67 y su cesión de crédito. En estas condiciones y por los mismos argumentos recién señalados, corresponde acoger la demanda reconvencional interpuesta por COMERCIALIZADORA LOS PINOS LTDA., declarando la nulidad de la factura N° 67 y de la cesión de crédito asociada, con costas. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada, de fecha dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, y en su lugar se resuelve que: I.- Se rechaza la demanda de cobro de pesos presentada por FACTOSUR S.A. en contra de COMERCIALIZADORA LOS PINOS LTDA., con costas. II.- Se acoge la demanda reconvencional interpuesta por COMERCIALIZADORA LOS PINOS LTDA., declarando la nulidad de la Factura N° 67 y de la cesión de crédito asociada, con costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Civil-2986-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes civiles sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “FACTOSUR S.A./COMERCIALIZADO
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