RODRIGO ANDRES CAMPOS CUELLO/5°SALA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO. ACUMULADOS INGRESOS DE CORTE N°510-2025 AMPARO, 518-2025 AMPARO Y 520-2025 AMPARO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública Daniela Quiroz Becerra en representación de Rodrigo Andrés Campos Cuello, en causa RIT 6108-2022 RUC 2200768225-9, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 3 de abril de 2025, causa Rol de Corte Penal-1641-2025, dictada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de 26 de marzo de 2025 del 14º Juzgado de Garantía de Santiago que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de su representado. Explica que el 9 de diciembre de 2022 se formalizó la investigación por hechos que el Ministerio Público calificó como constitutivos de los delitos de emisión de licencias médicas ideológicamente falsas (art. 202 inc. 2° CP); fraude al fisco (470 Nº8 del Código Penal); asociación Ilícita y lavado de activos, oportunidad en que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva. Precisa que el 30 de mayo de 2024 se presentó acusación por los mismos hechos. Señala que el órgano persecutor ha solicitado en la acusación respecto a su representado las penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo (Por el delito de emisión, obtención o tramitación de licencias falsas); de 7 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo ( por el delito de fraude de subvenciones, art. 470 No CP); de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo (Por el delito de asociación ilícita, art. 293 CP); y de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo (Por el delito de lavado de activos, art. 27 de la ley 19.913). Indica que, en la audiencia de 26 de marzo de 2025, se revisó la medida cautelar, oportunidad en que cuestionó la concurrencia de los presupuestos materiales no obstante el tribunal rechazó la solicitud argumentando que: “la defensa por su nacionalidad, como único chileno, siempre se ha intentado plantear de manera diferente, (…) además de tener oficio de taxista, que en una declaración de la señora Verdeja se le califica co
Fundamentos
motivos para mantener la medida cautelar de prisión preventiva. Sexto: Que, doña Marisol Rojas Moya, don Jaime Balmaceda Errázuriz y doña Catalina Infante Correa, ministros y abogada integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago informan que dictaron la resolución que motiva el recurso el 3 de abril del presente año, confirmando la decisión del tribunal de primer grado que había desestimado la petición formulada por la defensa del amparado Rodrigo Campos Cuello, en orden a sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por otra de menor intensidad, resolución en la que se hace alusión a que los antecedentes invocados por la defensa del amparado Campos Cuello no lograron desvirtuar aquellos que permitieron considerar satisfechas las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales se formalizó la investigación y se le acusó y con ello se descartó́ los cuestionamientos realizados a los presupuestos materiales de la prisión preventiva decretada. Agregan que se expresó́ en la resolución, que se estimaron concurrentes diversas circunstancias que de acuerdo a los incisos tercero y cuarto de la letra c) del citado artículo 140 permitieron también concluir que la libertad del amparado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, como son la gravedad de las penas asignadas por la ley a los delitos que se le atribuyen, en tanto esas penas, en abstracto, son de crimen, el número de delitos que se le imputa y el hecho de haber actuado formando parte de una organización, entre otros. Se estimó que, en tales condiciones, la prisión preventiva resulta ser la medida cautelar adecuada para asegurar los fines del procedimiento y, por ello, se decidió́ mantener la decisión de primera instancia. Séptimo: Que, don Carlos Muñoz Sepúlveda, Juez del 14º Juzgado de Garantía de Santiago, informa que el 25 de marzo del 2025 tuvo lugar la audiencia de revisión de prisión preventiva de José́ Joaquín Gnecco Cervantes, oportunidad en que luego del debate de rigor se resolvió́ su mantención. Agrega que el 2 de abril del 2025 la Corte de Apelaciones de Santiago dictó resolución confirmando la decisión de mantención de la cautelar de prisión preventiva, procediendo el Tribunal en esa misma fecha a dictar el cúmplase correspondiente. Remitió los audios de la referida audiencia en los que constan los motivos para mantener la medida cautelar de prisión preventiva. Octavo: Que, doña Marisol Rojas Moya, don Jaime Balmaceda Errázuriz y doña Catalina Infante Correa, ministros y abogada integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, evacuan informe requerido al tenor del recurso de amparo deducido por la Defensoría Penal Pública en favor de José́ Joaquín Gnecco Cervantes. Indican que en la resolución cuestionada se hace mención a que los antecedentes invocados por la defensa del amparado no lograron desvirtuar aquellos que permitieron considerar satisfechas las exigencias de las letras a) y b
Fallo
Se resuelve mantener la prisión preventiva por estimar que no han variado las circunstancias”. Explica que interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, cuestionando los presupuestos materiales y necesidad de cautela, recurso que fue rechazado por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la que argumentó: “Que los antecedentes invocados por la defensa de los imputados Samir Enrique Rivaldo Hernández y José́́ Joaquín Gnecco Cervantes no logran desvirtuar aquellos que permiten considerar satisfechas las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales se formalizó la investigación y se acusó́ a ambos imputados. Asimismo, se estiman concurrentes en el caso de la especie diversas circunstancias que de acuerdo a los incisos tercero y cuarto de la letra c) del citado artículo 140 permiten también concluir que la libertad de Rivaldo Hernández y Gnecco Cervantes constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, como son la gravedad de las penas asignadas por la ley a los delitos que se les atribuyen, en tanto esas penas, en abstracto, son penas de crimen, el número de delitos que se les imputa y el hecho de haber actuado formando parte de una organización, entre otros. En tales condiciones, la prisión preventiva resulta ser la medida cautelar adecuada para asegurar los fines del procedimiento y, por ello, la decisión de primera instancia debe ser mantenida.” Cuestiona que la resolución nada
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San Miguel, trece de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos folios 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública Daniela Quiroz Becerra en representación de Rodrigo Andrés Campos Cuello, en causa RIT 6108-2022 RUC 2200768225-9, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 3 de
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