SIN INFORMACION

GONZALEZ/MINISTERIO DELINTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece don Ettiane Marcelo Costa Durán y don Jorge Alonso Ortiz Bugueño, abogados, a nombre de doña YAMELY ANDREINA GONZALEZ GARCÍA, ciudadana de nacionalidad Venezolana, residente en Chile, empleada, DNI número 21309923, domiciliado para estos efectos en Tomas de Viel Número 26, comuna de Copiapó, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 y siguientes de la Ley N°21.325 (Ley de Migraciones) y artículo 164 y siguientes del Decreto 296 del 12 de febrero de 2022 (Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración) y demás normas aplicables al caso, estando dentro de plazo deduce recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por el Ministro don Álvaro Elizalde Soto, por haber decretado su expulsión del país a través de Resolución Exenta número 13, de fecha 31 de enero de 2025, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Inmigraciones, a través de su autoridad don Luis Eduardo Thayer Correa y que le fuera notificado con fecha 25 de febrero de 2025, solicitando a esta Corte dejar esta sin efecto dicha resolución. En cuanto a los antecedentes de hecho, indican que la extranjera ingresa al territorio nacional por paso no habilitado, junto a su pareja, el año 2022, no con intenciones maliciosas ni fraudulentas, sino buscando nuevas oportunidades laborales y de vida, a causa de la profunda crisis que existe en Venezuela. Añaden que la extranjera ha permanecido dos años en el país y que tiene un acuerdo de unión civil con su pareja chilena, trabaja como asesora del hogar y no ha incurrido en otra infracción, más que haber ingresado por paso no habilitado, haciendo presente que la eventual expulsión pone en peligro su integridad, pues la actual situación en Venezuela, no le permite obtener un trabajo seguro y con ingresos suficientes para mantener su familia. En seguida, analizan los puntos establecidos en el artículo 129 de la Ley 21.325, que la autoridad debe tener en consideración al resolver la expulsión, destacando que la extranjera no tiene antecedentes penales previos y tampoco ha cometido infracciones en nuestro país, aunque sí ha intentado regularizar su situación mediante vía administrativa. Precisan que la reclamante tiene contrato de trabajo y si bien aquello es una infracción al artículo 109 de la Ley de Migraciones, puesto que no está habilitado para ejercer actividades remuneratorias licitas, y su reiteración configura la causal de expulsión del artículo 127 número 5, lo cierto es que para subsistir dentro del país es esencial que tenga trabajo. En todo caso, hacen notar que existe una contradicción normativa, pues se sanciona al inmigrante que está en situación irregular por trabajar, pero lo ampara en el ámbito laboral, con independencia de su situación migratoria, como establece el artículo 14 de la Ley de Migraciones. Continuando, refieren que la extranjera formalizó su relación con

Fallo

por tanto es un agente valioso en nuestra sociedad” [sic]. En definitiva, peticionan a esta Corte dejar esta sin efecto la resolución reclamada por desproporcionada a la situación fáctica de la recurrente. Segundo: A folio 16 comparece el abogado Diego Núñez Pesenti en representación del Servicio Nacional de Migraciones y Extranjería, Dirección Regional de Atacama, evacuando el informe solicitado, peticiona el rechazo del recurso debido a que el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que la persona reclamante, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones de Copiapó mediante informe policial N° 397de fecha 23 de julio de 2024, por lo que, conforme al artículo 132 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y artículo 141 de su Reglamento, con fecha 9 de enero de 2025, la persona extranjera fue notificada personalmente que se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, disponiendo de un plazo de 10 días hábiles para evacuar los descargos respectivos. Precisa que, la persona extranjera envió sus descargos dentro del plazo otorgado, por lo que la autoridad migratoria conforme a dichos antecedentes y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, y lo consa

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C.A. de Copiapó Copiapó, trece de mayo de dos mil veinticinco Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece don Ettiane Marcelo Costa Durán y don Jorge Alonso Ortiz Bugueño, abogados, a nombre de doña YAMELY ANDREINA GONZALEZ GARCÍA, ciudadana de nacionalidad Venezolana, residente en Chile, empleada, DNI número 21309923, domiciliado para estos efectos en Tomas de Viel Número 26, comuna de Co

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