7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PACKAGING ESTER ZUÑIGA E.I.R.L./CHARALAMBY-(ACUM. N°7236-2023; N°712-2024; N°8765-2024; N°12321-2024; N°13561-2024; N°13549-2024; N°13781-2024; N°17757-2024; N°17853-2024 Y 21280-2024)

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Y teniendo presente que si bien el mandatario de la parte demandante acompañó un mandato judicial en que se le otorga poder por don Héctor Eladio Mardones Valenzuela por sí y en representación de la sociedad Packaging Industrial SpA, lo cierto es que en estos autos no consta la personería de aquel para representar a la referida sociedad, que no sólo actúa en estos autos como demandante, sino que además es el demandado reconvencional, por lo que se revoca la resolución apelada de falta de personería y en su lugar se decide que se acoge la excepción dilatoria del artículo 303 N°2 del Código de Procedimiento Civil, para el sólo efecto de ordenar que la parte demandante acompañe el documento que acredite la personería, suspendiéndose el procedimiento; una vez cumplido lo anterior, proseguirá la tramitación de la causa, quedando válidas todas aquellas actuaciones y resoluciones dictadas con posterioridad a la resolución apelada. II. Resolviendo al Ingreso N° 712-2024: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se revoca la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, sólo en cuanto resuelve el primer otrosí del escrito de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, que no hizo lugar al apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, se hace efectivo dicho apercibimiento únicamente respecto de los documentos solicitados exhibir con los numerales 1, 2, 3, y 4, de la presentación antes referida. Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. III. Resolviendo el Ingreso N°8765-2024: Vistos: Con el mérito de los antecedentes y lo señalado por ambas partes en estrados, se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, modificada con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, con declaración de que se modifica el punto de prueba N°2, al siguiente tenor “Cumplimiento dado por los contratantes a las obligaciones emanadas del referido contrato.

Fallo

se decide que se acoge la excepción dilatoria del artículo 303 N°2 del Código de Procedimiento Civil, para el sólo efecto de ordenar que la parte demandante acompañe el documento que acredite la personería, suspendiéndose el procedimiento; una vez cumplido lo anterior, proseguirá la tramitación de la causa, quedando válidas todas aquellas actuaciones y resoluciones dictadas con posterioridad a la resolución apelada. II. Resolviendo al Ingreso N° 712-2024: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se revoca la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, sólo en cuanto resuelve el primer otrosí del escrito de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, que no hizo lugar al apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, se hace efectivo dicho apercibimiento únicamente respecto de los documentos solicitados exhibir con los numerales 1, 2, 3, y 4, de la presentación antes referida. Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. III. Resolviendo el Ingreso N°8765-2024: Vistos: Con el mérito de los antecedentes y lo señalado por ambas partes en estrados, se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, modificada con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, con declaración de que se modifica el punto de prueba N°2, al siguiente tenor “Cumplimiento dado por los contratantes a las obligaciones emanadas del referido contrato. Efectividad de haber surg

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 60 y 61: téngase presente. I. Resolviendo al Ingreso N° 7236-2023: Vistos: Y teniendo presente que si bien el mandatario de la parte demandante acompañó un mandato judicial en que se le otorga poder por don Héctor Eladio Mardones Valenzuela por sí y en representación de la sociedad Packaging Industr

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