WEISS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Nathalie Weiss Fuentes, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la modificación de su plan de salud, sin previo aviso y sin su consentimiento, resultando en una vulneración de las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en los numerales 1, 2 y 24 de su artículo 19. Funda el recurso señalando, como antecedente previo, que con fecha 4 de marzo de 2024, la Excma. Corte Suprema tuvo a bien acoger un recurso de protección, correspondiente al ingreso de dicha E. Corte N° 68345-2023, ordenando a la Isapre recurrida “otorgar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas para la hospitalización domiciliaria del niño de iniciales A.G.W. protegido en autos, en los términos requeridos por su equipo médico tratante.”, agregando que el menor A.G.W. es su hijo. Señala que, el día 9 de octubre pasado, se dirigió a urgencia de la clínica de la Universidad Católica, prestador preferente con su hijo A.G.W., y una vez que procedió a pagar la consulta se dio cuenta que el valor a pagar erra sustancialmente mayor al que pagaba generalmente por una consulta, el que subió de $5.000.- a $96.000, ante lo cual consulta a la recepcionista del mesón por dicho cobro, quien le manifiesta que su plan, a diferencia de lo que pensaba, era un plan de libre elección y no cerrado con la Clínica de la Universidad Católica. Expone que, anteriormente tenía un plan de 6,9 UF por cuatro integrantes de la familia, junto con su ex pareja y padre de su hijo en virtud de un plan compensado, el que posteriormente se desafilió de dicho plan, y que la recurrida varió su plan a uno de 10,6 UF por 3 integrantes del grupo familiar, sin tener conocimiento alguno de ello. Sostiene que el plan primitivo cumplía con todas sus necesidades ya que es cerrado con la Clínica de la Universidad Católica, y su hijo menor A.G.W. padece de parálisis c
Fundamentos
fundamentos plausibles, requisito que no puede estimarse concurrente en razón de lo señalado precedentemente. Así se debe tener presente que este recurso no ha sido creado por el constituyente como medio fácil y expedito para ser utilizado en sustitución o reemplazo de las acciones que el ordenamiento procesal contempla para solucionar todo tipo de conflictos entre partes con derechos o intereses en pugna, que les permita exponerlos y debatirlos en plenitud, y, en su momento, obtener la sentencia que al final del juicio resuelva y declare que tiene la razón y el derecho que reclama; Noveno: Que en este caso, de lo informado por la recurrida, y el mérito de los antecedentes que se han acompañado, resulta apreciable que existe discrepancia, en cuanto, a la procedencia de la modificación del plan de salud de la recurrente, así como de su notificación, desde que ésta sostiene que no tomó conocimiento hasta el mes de octubre de 2024, según lo reclama en este arbitrio, en tanto, que la recurrida, afirma, que la modificación referida fue notificada por carta certificada en el mes de marzo de dicho año, ajustando el plan de salud a su cotización; Décimo: Que atendido lo reflexionado precedentemente, y no pudiendo calificarse, además, como indubitado el derecho que se estima conculcado, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, procediendo desestimar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Nathalie Weiss Fuentes en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 23230-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Se deja constancia que integró extraordinariamente esta Sala la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, en reemplazo del Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante, quien fue recusado en autos con anterioridad. Rolando Vásquez Relator (S) Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Nathalie Weiss Fuentes, qu
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