1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JOSE ROLANDO VILUGRON ROJAS CON FISCO DE CHILE / CDE

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOCADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte n°2641-2022, provenientes del Primer Juzgado Civil de Concepción, donde fueron enrolados bajo el n° C-2096-2020, se ha alzado la parte demandante en contra del fallo de primer grado, de fecha 03 de septiembre de 2022, por el cual se resolvió “I.-Que, SE RECHAZA la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile en su contestación de folio 13. II.-Que, SE RECHAZA la demanda indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta en lo principal de folio 1. III.- Que, atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento respecto de la excepción de reparación integral deducida por la demandada a folio 13 así como respecto de la alegación de que una eventual indemnización por daño moral considere los pagos ya recibidos del Estado por parte del actor. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. La recurrente se ha alzado deduciendo recurso de casación en la forma y en otrosí, apelación en contra del referido fallo. Por el primer recurso, casación formal, persigue se declare la nulidad del fallo impugnado, por afectarle la causal de nulidad prevista en el artículo 768 n°5, con relación al artículo 170 n°4, del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el fallo no contiene todas las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda. A su turno, por la apelación, se persigue la revocación del fallo en alzada, en cuanto por él se rechazó, en todas sus partes la demanda, para que en su lugar se decida que la referida demanda queda acogida, en todas sus partes, con costas. Se han traído los autos en relación para conocer de ambos recursos. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. SEGUNDO: Que, como ya se ha dicho, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, se alza la actora, deduciendo en primer término, recurso de casación en la forma, denunciando que se ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 768 n

Fundamentos

considerandos 13° y 14°, los cuales se eliminan Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: CUARTO: Que, en lo que dice relación con el recurso de apelación deducido por la parte demandante, cuyo fundamento radica en síntesis en la no consideración de la prueba de testigos, en relación con la prueba documental rendida por la actora en el juicio, para dar por acreditado el daño moral cuya indemnización se reclama, así como extraer de los mismos elementos probatorios lo necesario para valorar el referido daño, conforme lo pedido en la demanda es necesario dejar desde ya asentado que, el propio sentenciador del grado, en su consideración 3° ya dejaba constancia que no era cuestión discutida el hecho que el actor había sido sujeto de detención ilegal y sometido a tortura durante los periodos indicados en tiempos de la dictadura militar, acción que se concretó por el accionar de agentes del Estado. Luego, el sentenciador del a quo dejó constancia en su consideración 4° del

Fallo

fallo de primer grado, de fecha 03 de septiembre de 2022, por el cual se resolvió “I.-Que, SE RECHAZA la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile en su contestación de folio 13. II.-Que, SE RECHAZA la demanda indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta en lo principal de folio 1. III.- Que, atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento respecto de la excepción de reparación integral deducida por la demandada a folio 13 así como respecto de la alegación de que una eventual indemnización por daño moral considere los pagos ya recibidos del Estado por parte del actor. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. La recurrente se ha alzado deduciendo recurso de casación en la forma y en otrosí, apelación en contra del referido fallo. Por el primer recurso, casación formal, persigue se declare la nulidad del fallo impugnado, por afectarle la causal de nulidad prevista en el artículo 768 n°5, con relación al artículo 170 n°4, del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el fallo no contiene todas las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda. A su turno, por la apelación, se persigue la revocación del fallo en alzada, en cuanto por él se rechazó, en todas sus partes la demanda, para que en su lugar se decida que la referida demanda queda acogida, en todas sus partes, con costas. Se han traído los autos en relación para conocer de ambos recursos. EN CUANTO

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C.A. de Concepción Concepción, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte n°2641-2022, provenientes del Primer Juzgado Civil de Concepción, donde fueron enrolados bajo el n° C-2096-2020, se ha alzado la parte demandante en contra del fallo de primer grado, de fecha 03 de septiembre de 2022, por el cual se resolvió “I.-Que, SE RECHAZA la excepción de pr

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