JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida, previa eliminación de su

Fundamentos

considerando OCTAVO. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, de conformidad con lo señalado en los considerandos de la resolución recurrida que se han dado por reproducidos en la presente sentencia, deberá necesariamente rechazarse la reclamación interpuesta en su petición principal de dejar sin efecto la multa aplicada a la reclamante, al constarse la existencia de la infracción denunciada, esto es, el incumplimiento del contrato celebrado con la trabajadora, doña Daniela Labraña Cabrera, al haberse modificado unilateralmente la distribución semanal de la jornada de trabajo. SEGUNDO: Que, en relación con la petición subsidiaria de rebaja de la multa impuesta, consta a folio 19 de la carpeta electrónica de la instancia, prueba instrumental acompañada por la parte reclamada en la que figura en la página 6 del archivo respectivo documento denominado “Carátula de Fiscalización” relativa al procedimiento que dio origen a la multa objeto de estos autos, en la cual se indica por el propio fiscalizador que la empresa fiscalizada tiene un total de 191 trabajadores. Que, de esta manera, queda de manifiesto el error de hecho que se invoca en el presente reclamo, en cuanto a que el monto de la multa aplicada corresponde al máximo permitido por la ley para los empleadores categorizados como grandes empresas, no siendo el caso de la reclamante la cual, a la luz del artículo 505 bis del Código del Trabajo, se trata de una mediana empresa, por no superar los 199 trabajadores, caso en el cual el monto de la multa aplicable va desde las 2 a las 40 unidades tributarias mensuales, de conformidad al artículo 506 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, también es efectivo la falta de fundamentación del ente fiscalizador respecto de la fijación del monto de la multa, pues en la misma prueba instrumental acompañada por la parte reclamada a folio 19 de la carpeta electrónica de la instancia, consta en la página 14 de dicho archivo copia de la resolución que aplicó la multa objeto de estos autos, en que se omite lo prescrito en el artículo 506 quárter del Código del Trabajo, norma que dispone lo siguiente: “Para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506, la resolución indicada en el artículo 505-A incluirá una categorización de ellas, y las clasificará en leves, graves y gravísimas, para lo cual se considerarán como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador”. CUARTO: Que, a la luz de los criterios señalados en la disposición antes reseñada, procedía calificar dicha infracción como leve, considerando que esta solo consistió en una modificación unilateral de la distribución de la jornada, en el contexto de una empresa que debe prestar servicios ininterrumpidos en el área de la salud; sin aumentar la duración de la misma jornada, no afectando o poniendo en riesgo el derecho del trabajador al descanso mínimo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 5, 7, 10, 478, 496 y siguientes, 503, 505, 505 bis, 506 y 506 quárter, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge parcialmente, la reclamación interpuesta por CEM VALPARAISO SPA en contra de la INSPECCION DEL TRABAJO DE VALPARAISO, ambas partes debidamente individualizadas, solo en cuanto se rebaja la multa impuesta por la Resolución de número 8334/24/17, de 19 de abril de 2024, dictada por la Inspección reclamada, a veinte unidades tributarias mensuales. II. Que no se condena en costas a ninguna de las partes por no haber resultado completamente vencidos. Regístrese y devuélvase junto con sus agregados. Redacción del abogado integrante Ricardo Saavedra Alvarado. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante redactor, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. N° Laboral - Cobranza-758-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida, previa eliminación de su considerando OCTAVO. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, de conformidad con lo señalado en los considerandos de la r

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