CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa sobre reclamación de resolución administrativa, en los autos caratulados "CEM VALPARAISO SpA con INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALPARAISO”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, RIT I-144-2024, RUC 24-4-0579265-2, dictada por la Juez Titular doña Pamela Ponce Valenzuela, no se hizo lugar al reclamo del abogado don Patricio Olivares Figueroa, en representación de CEM VALPARAISO SpA, en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada por don Saúl Iván Arredondo Vicuña, Inspector Provincial del Trabajo, y se declara que se mantiene la Resolución de Multa N°8334/24/17, de fecha 19 de abril de 2024. Contra esta sentencia, don JORGE CANALES TORO, abogado, en representación de la reclamante, CEM VALPARAISO SpA, dedujo recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se anule la sentencia definitiva y se dicte la correspondiente de reemplazo, acogiendo la reclamación judicial.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Señala el recurrente que la sentencia adolece del vicio de nulidad contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en que la sentencia recurrida se ha dictado con infracción de ley, y que esta infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la especie, la ley infringida corresponde al artículo 506 del Código del Trabajo; artículo 506 quáter, ambas en relación al inciso primero y tercero del artículo 503 y, artículos 5, 7, 10 y 12, todos del Código del Trabajo y, artículo 11 de la Ley 19.880. Después de reproducir tales normas, señala que la sentencia recurrida una vez que hace referencia a la prueba, establece la supuesta infracción laboral, al no contener, a su juicio, las modificaciones contractuales y, señala la no existencia de error de hecho, en circunstancias que lo cuestionado es una errónea aplicación de la modificación contractual, rechazando la petición de dejar sin efecto la multa y, respecto a la petición subsidiaria de rebaja, señala que atendido el tamaño de la empresa y la naturaleza de los servicios, no corresponde acceder a la rebaja por cuanto la inspección se ha movido entre los mínimos y máximos impuestos como multa, en la norma contenida en el artículo 506 del Código del Trabajo. El defecto versa sobre una falsa aplicación de ley, debido a una errónea interpretación de la misma, al dar por acreditada la circunstancia referida al tamaño de la empresa, y omitiendo el alcance que exige el artículo 506 quáter al no exigir que la resolución que aplique una multa administrativa contenga los requisitos y categorizaciones señalados en el artículo 506 quáter, requisitos que el legislador impone tanto en el citado artículo como en el artículo 11 inciso 2° de la Ley 19.880. SEGUNDO: Antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un
Fallo
se declara que se mantiene la Resolución de Multa N°8334/24/17, de fecha 19 de abril de 2024. Contra esta sentencia, don JORGE CANALES TORO, abogado, en representación de la reclamante, CEM VALPARAISO SpA, dedujo recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se anule la sentencia definitiva y se dicte la correspondiente de reemplazo, acogiendo la reclamación judicial. CONSIDERANDO: PRIMERO: Señala el recurrente que la sentencia adolece del vicio de nulidad contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en que la sentencia recurrida se ha dictado con infracción de ley, y que esta infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la especie, la ley infringida corresponde al artículo 506 del Código del Trabajo; artículo 506 quáter, ambas en relación al inciso primero y tercero del artículo 503 y, artículos 5, 7, 10 y 12, todos del Código del Trabajo y, artículo 11 de la Ley 19.880. Después de reproducir tales normas, señala que la sentencia recurrida una vez que hace referencia a la prueba, establece la supuesta infracción laboral, al no contener, a su juicio, las modificaciones contractuales y, señala la no existencia de error de hecho, en circunstancias que lo cuestionado es una errónea aplicación de la modificación contractual, rechazando la petición de dejar sin efecto la multa y, respecto a la petición subsidiaria de
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa sobre reclamación de resolución administrativa, en los autos caratulados "CEM VALPARAISO SpA con INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALPARAISO”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, RIT I-144-2024, RUC 24-4-0579265-2, dictada por la Juez T
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