SIN INFORMACION

GONZALEZ/SUBSECRETERÍA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/NAC)ACOGE/RECHAZA(MS)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ALBERTO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie, dentro de un plazo no mayor a 60 días sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. Evacuando el informe el apoderado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, luego de hacer referencia a la normativa que actualmente regula la materia, señala que los antecedentes relativos a la solicitud de nacionalización efectuada por ALBERTO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, a la fecha del presente informe, se encuentra en la última fase de tramitación, a la espera de la firma de la autoridad correspondiente, lo cual será debidamente notificado al solicitante cuando haya finalizado el proceso completo de tramitación aducido. El Servicio Nacional de Migraciones, informa que el expediente correspondiente a la solicitud de nacionalización presentada por ALBERTO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, ID 50655767, fue remitido al señor Subsecretario del Interior el 11 de noviembre de 2024, encontrándose, por tanto, concluida la tramitación en lo concerniente a ese servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el actor presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, respecto del Ministerio del Interior y Seguridad Púbica y de la Subsecretaria del Interior, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio–, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la nacionalización requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la solicitud de nacionalización, se encuentra actualmente en tramitación ante la Subsecretaría del Interior, por lo que, la competencia del Servicio Nacional de Migraciones acabó una vez analizada la solicitud y remitidos los antecedentes a la autoridad competente de conceder o denegar la carta de nacionalización, que corresponde a la Presidencia de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

por tanto, concluida la tramitación en lo concerniente a ese servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el actor presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, respecto del Ministerio del Int

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C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ALBERTO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobr

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