JEANNETTE JIMÉNEZ FUENZALIDA CON BALTAZAR GONZÁLEZ MUÑOZ Y OTRA. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N° 654-2023 Y 1243-2023 CIVIL
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la rendición de fianza u otra garantía suficiente requerida al solicitante, tiende a hacer efectiva su responsabilidad por los perjuicios que se originen con tales medidas, cuando el solicitante no presenta la demanda oportunamente, o no solicita la mantención de la medida una vez que la demanda ha sido presentada o cuando el tribunal, al pronunciarse sobre la solicitud de mantención, resuelve no conservarla. Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la demanda fue presentada y notificada dentro del plazo legal y que, además, por resolución de nueve de diciembre de dos mil veintidós, la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos fue mantenida. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.-Se revoca la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada en el cuaderno de medida prejudicial de los autos rol C-2563-2021 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo y, en su lugar, se declara que el tribunal a quo devolverá al demandante el vale vista por medio del cual constituyó la fianza. II.- Se confirman las resoluciones apeladas de veinte de marzo de dos mil veintitrés y de catorce de junio del mismo año, dictadas en los autos ya individualizados. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 653-2023 Civil (acumulado ingreso de corte N° 654-2023 Y 1243-2023 civil).
Fallo
se resuelve que: I.-Se revoca la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada en el cuaderno de medida prejudicial de los autos rol C-2563-2021 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo y, en su lugar, se declara que el tribunal a quo devolverá al demandante el vale vista por medio del cual constituyó la fianza. II.- Se confirman las resoluciones apeladas de veinte de marzo de dos mil veintitrés y de catorce de junio del mismo año, dictadas en los autos ya individualizados. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 653-2023 Civil (acumulado ingreso de corte N° 654-2023 Y 1243-2023 civil).
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de mayo de dos mil veinticinco Al escrito folio N°16: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que la rendición de fianza u otra garantía suficiente requerida al solicitante, tiende a hacer efectiva su responsabilidad por los perjuicios que se originen con tales medidas, cuando el solicitante no presenta la demanda oportunamente, o no solicita la man
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