SIN INFORMACION

POBLETE FARIAS JUAN CARLOS / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan A. Galaz González, abogado, en favor de Juan Carlos Poblete Farías, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur e interpone acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por excluir y caducar todos los meses de rebaja acumulados por el amparado. Solicita que se ordene a la recurrida no excluir al amparado del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, toda vez que la ley 21.421, que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de menores de 14 años, es una ley posterior a los hechos por lo que fue condenado el amparado, o, en subsidio, que se ordene a la Comisión de Reducción de Condena no aplicar la caducidad de los meses acumulados, hasta antes de la dictación de la referida ley, de forma tal que debe respetarse ese tiempo para la tramitación del decreto de rebaja de meses respectivo, en el caso en que se mantenga la conducta sobresaliente, debiendo Gendarmería de Chile, en la etapa que corresponda, elevar los antecedentes al Ministerio de Justicia para la tramitación del Decreto Supremo correspondiente. Funda su recurso en que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en causa RUC 1600557018-6, como autor del delito de violación, en grado de desarrollo consumado, a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, el 27 de febrero de 2018. Refiere que no obstante, Decreto Exento N° 721/2025, de fecha 5 de marzo de 2025, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley N° 21.421, de fecha 09 de febrero de 2022 (“Que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad”), pue

Fundamentos

considerando que la recurrida sesionó con posterioridad a su entrada en vigencia, debió aplicarla -tal como hizo-, independientemente de la fecha en que se cometieron los hechos que dieron lugar a la respectiva sentencia condenatoria que impuso la pena acerca de cuya reducción es llamada a decidir. Sexto: Que, en consecuencia, para la acertada resolución de este recurso es útil tener presente que la ley 21.421, que modifica la ley 19.856, debe considerarse como una norma integrante del ordenamiento ejecutivo de las penas, de orden administrativo y, por ende, no queda sujeta al principio de irretroactividad de la ley penal, como lo ha planteado en estrados el recurrente. Séptimo: Que, en consecuencia, la recurrida no ha incurrido en la ilegalidad que se le atribuye, de manera que la acción constitucional intentada no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Juan Carlos Poblete Farias. Acordada lo anterior con el voto en contra del ministro señor Ulloa, quien fue de acoger el recurso, atendido los siguientes fundamentos, y compartiendo lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N° 7.428-2022: 1°) Que, la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) 2°) Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. 3°) Que, en la especie, el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de 10 años, en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron los mismos que consideró la Comisión respectiva para decidir privativa y adminis

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 11: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan A. Galaz González, abogado, en favor de Juan Carlos Poblete Farías, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur e interpone acción

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