PAVEZ ACUÑA GUILLERMO ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Romina Andrea Pávez Acuña en favor de don Guillermo Enrique Pávez Acuña, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado. Segundo: Que a folio 6 informa doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el interno fue postulado al beneficio de por el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del mismo, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. La mencionada resolución indica que analizados los antecedentes del interno: “ Que….se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. 4.- En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, presenta riesgo de reincidencia medio pero denota ítems sensibles para su reintegro al medio libre: uso del tiempo libre, pares, actitud pro criminal y patrón antisocial. La reflexión de conductas distruptivas es precaria, visualiza consecuencias e impacto de sus actos en forma rudimentaria. De acuerdo a las caracteristicas personales con potencial criminógeno, presenta deficiente capacidad
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el amparado es un interno de alto compromiso delictual y presenta riesgo de reincidencia medio, pero denota ítems sensibles para su reintegro al medio libre, en cuanto al uso del tiempo libre, pares, actitud pro criminal y patrón antisocial. Se señala además, que la reflexión de conductas disruptivas es precaria, además visualiza consecuencias e impacto de sus actos en forma rudimentaria. De acuerdo a las características personales con potencial criminógeno, presenta deficiente capacidad de resolución de conflictos, deficiente manejo de la ira, se observa intimidante y controlador, prioriza la conducta disruptiva. Finalmente se expone que niega o minimiza aquellos factores de riesgo que podrían influir en la comisión de futuros ilícitos, se encuentra en etapa de pre contemplación, y visualiza a las víctimas de forma efímera, conciencia de daño y del mal causado rudimentarias Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso interpuesto en favor de Guillermo Enrique Pávez Acuña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Rol Amparo N° 1719-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Romina Andrea Pávez Acuña en favor de don Guillermo Enrique Pávez Acuña, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del benefici
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