DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/NAC)RECHAZADA(MS)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de EDUARDO DÍAZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La parte recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de nacionalización presentada por EDUARDO DÍAZ RODRÍGUEZ el 16 de agosto de 2022, está en trámite, en etapa de “Ratifica Autoridad”, “Estado Pendiente”; y que el 29 de julio de 2024, se remitió al señor Subsecretario del Interior, el expediente de solicitud de carta de nacionalización del extranjero recurrente, encontrándose, por tanto, concluida la tramitación en lo concerniente a ese servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la solicitud de nacionalización, se encuentra en etapa de ratifica autoridad, estado pendiente, por lo que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones acabó una vez analizada la solicitud y remitidos los antecedentes a la autoridad competente de conceder o denegar la carta de nacionalización, que corresponde a la Presidencia de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.
Fallo
por tanto, concluida la tramitación en lo concerniente a ese servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, d
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C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de EDUARDO DÍAZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta f
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