SIN INFORMACION

FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA CENTRO NORTE / 7° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece don Patricio Millán Hidalgo, en representación del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, parte acusadora en autos seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, sobre delito de robo por sorpresa sustanciada en procedimiento ordinario, RIT 3274 – 2025, RUC N° 2500292637-K, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 15 de abril de 2025, que declaró inadmisible la apelación verbal que dedujo en contra de la resolución que modificó el requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y fijó una caución, por estimar el tribunal que resulta improcedente la apelación verbal en este caso. Expone el recurrente que el imputado José Rodrigo Almuna Martínez se encuentra formalizado por el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, según lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal, atribuyendo al imputado la calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. Refiere que en la audiencia celebrada el 15 de abril de 2025, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación de manera verbal y fundada en contra de la resolución que modificó la prisión preventiva por una caución de $300.000, oponiéndose, al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, identificando el agravio de la resolución apelada y sosteniendo peticiones fundadas. Sin embargo, el juez de garantía Cristián Azócar Carmona declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación, señalando que resulta improcedente la apelación verbal en este caso, ya que del tenor del artículo 146, se indica que la caución se efectúa para reemplazar la prisión preventiva, mientras que las voces que ocupa el artículo 149 son "ordenare", "mantuviere", "negare lugar" o "revocare". Indica que, según el magistrado, se estaría frente a una disposición dis

Fundamentos

considerando ahora que muta la necesidad de cautela para asegurar la comparecencia del acusado al juicio y a una eventual ejecución de la pena, importa claramente una revocación de la prisión preventiva, ya que el pago de una caución conforme lo dispone el artículo 146 del Código Procesal Penal, implica que la naturaleza y forma de cumplimiento de la medida cautelar es esencialmente diversa a la caución por la que se la reemplaza. Solicita se tenga por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Magistrado del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público, para que en definitiva se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal, se determinen sus efectos y se eleven los antecedentes pertinentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada disponiendo su revocación y decretando la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ya individualizado. Segundo: Que a folio 4 informa don Cristian Azócar Carmona, Juez Suplente del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien refiere que con fecha 4 de marzo de 2025 se formalizó investigación en contra del imputado antes individualizado. Añade que, conforme al debate suscitado en dicha audiencia, el tribunal estuvo por fijar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado por representar éste un peligro de fuga; no obstante, señala que no se dio lugar al debate respecto de fijar una caución suficiente en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal. Indica que con fecha 26 de marzo de 2025, la defensa del señor Almuna Martínez solicitó audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, la cual fue fijada para el día 15 de abril de 2025. Relata que en la referida audiencia de 15 de abril de 2025, la defensa solicitó llevar a cabo el debate respecto de la fijación de una caución suficiente en los términos del artículo 146 del código adjetivo, solicitando se fijase el monto de $300.000 para la sustitución de dicha medida cautelar por otras de menor entidad, fundamentando su petición en que el imputado ha estado privado de libertad por un periodo extenso, lo que le ha impedido contar con recursos económicos. Indica que el Ministerio Público se opuso a dicha solicitud, pese a lo cual el tribunal accedió a la fijación de una caución, estimando que mediante la resolución no objetada de fecha 4 de marzo de 2025, se había determinado la procedencia de dicha medida cautelar para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento y la ejecución de la pena, fijándola en $300.000. Expone que ante esta resolución, el ente persecutor interpuso recurso de apelación verbal en contra de la resolución que fijó la caución respecto del imputado y revocó la medida cautelar. Frente a ello, el tribunal, resolviendo de plano, declaró i

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo establecido en el artículo 369 del Código Procesal Penal, y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución de 15 de abril de 2025 que rechazó el recurso de apelación deducido en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y archívese. Penal (Hecho) N° 1955-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece don Patricio Millán Hidalgo, en representación del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, parte acusadora en autos seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, sobre delito de robo por sorpresa sustanciada en procedimiento ordinario, RIT

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