SCHULER FELIÚ PABLO/VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1).- Que comparece don Rodrigo Avendaño Vergara, abogado, en representación de Pablo Antonio Schuler Feliú, parte ejecutada en autos ejecutivos caratulados “Clínica Las Condes/Shuler”, causa Rol C-7771-2022, seguida ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 14 de mayo de 2024, que declaró inadmisible su recurso de apelación por extemporáneo en contra de la resolución de fecha 18 de abril de 2024 que rechazó las excepciones de los numerales 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado. Que, en efecto, explica que la sentencia definitiva dictada el 18 de abril de 2024, pero anonimizada (no visible en la carpeta electrónica), se tuvo por notificada por el estado diario (art. 53 del Código de Procedimiento Civil) se tuvo por efectuada el mismo día, pero la sentencia solo se desbloqueó el 25 de abril de 2024, tras solicitud del ejecutante. Indica que con fecha 3 de mayo de 2024, el recurrente apeló a la sentencia definitiva, pero el tribunal declaró la extemporaneidad,
Fundamentos
considerando que el plazo corrió desde el 18 de abril de 2024, y no, desde el 25 de abril de 2024, fecha que se desbloqueó la sentencia. Agrega que la anonimización impidió el acceso a ambas partes, incluso el ejecutante quien lo solicitó el 22 de abril de 2024. Concluye señalando que el plazo se cuenta desde el 25 de abril de 2024, por lo tanto, el recurso sí estuvo en tiempo, solicitando: 1. Declarar que la sentencia estuvo anonimizada hasta el 25/04/2024; 2. Establecer que la apelación se interpuso en plazo; 3. Revocar la resolución impugnada y admitir la apelación; y, 4. Ordenar al tribunal remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones. 2).- Que comparece, el magistrado don Manuel Pedreros Oñate, evacuando informe. Señala que respecto de la resolución de fecha 14 de mayo de 2024 que denegó por extemporánea la apelación deducida el 3 de mayo de 2024 en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de abril de 2024. Afirma que, teniendo presente la resolución de 6 de marzo de 2024, por la cual se denegó la apelación por haber sido interpuesta en un plazo superior a 10 días hábiles desde el 18 de abril de 2024, momento en que se debe entender notificada la sentencia a la parte demandada, conforme lo prescribe el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, con fecha 14 de enero de 2025, se solicitó al juez del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago que amplíe el informe evacuado y se refiera al bloqueo de la sentencia definitiva alegado por el recurrente. A lo anterior, con fecha 12 de marzo de dos mil veinticinco, responde el juez, señalando, que, atendidas las limitaciones del sistema de tramitación, esta sólo se encontró visible para las partes el día 25 de abril de 2024, fecha en que se tuvo por notificada a la parte ejecutante y se agregó en el sistema de tramitación el respectivo código computacional. 3).- Que por orden de esta Corte de Apelaciones, el juez a quo complementó su informe con fecha 12 de marzo de este año, explicando al efecto que “con fecha 6 de marzo de 2024, se ordenó notificar al ejecutado por estado diario conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, resolución que no fue objeto de recurso alguno por parte del ejecutado, y en virtud de dicha resolución ejecutoriada se tuvo por notificado de la referida sentencia al ejecutado por estadio diario, sin embargo, atendidas las limitaciones del sistema de tramitación, esta sólo se encontró visible para las partes el día 25 de abril de 2024, fecha en que se tuvo por notificada a la parte ejecutante y se agregó en el sistema de tramitación el respectivo código computacional”; 4).- Que conforme prevé el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro del plazo fatal de cinco días contados desde la notificación de la resolución que se impugna y contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta y las peticiones concretas que se efectúan al tribunal ad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el presente recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de 14 de mayo de 2024, deducido por el abogado Rodrigo Avendaño Vergara y, consecuentemente, se declara admisible el recurso de apelación formulado por su representado en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de abril de ese mismo año, debiendo elevarse informáticamente a esta Corte los antecedentes necesarios para el conocimiento del respectivo arbitrio, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Agréguese copia de esta resolución a los autos rol N° C-7771-2022, caratulados “Clínica Las Condes con Shuler”, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-7938-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1).- Que comparece don Rodrigo Avendaño Vergara, abogado, en representación de Pablo Antonio Schuler Feliú, parte ejecutada en autos ejecutivos caratulados “Clínica Las Condes/Shuler”, causa Rol C-7771-2022, seguida ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resol
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