2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SERVICIOS FINANCIEROS CABO DE HORNOS S.A CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada del cuaderno de incidente de abandono, en la causa Rol C-2-2022, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que, si bien el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil impone al juez, una vez vencido el plazo para hacer observaciones a la prueba, citar a las partes a oír sentencia, resulta evidente que ello no libera al ejecutante de dar curso progresivo a los autos, pues atendida la especial naturaleza de este procedimiento, el actor lógicamente mantiene la carga de dar curso progresivo a los autos con la finalidad de instar por el cumplimiento forzado de la obligación cuyo cobro persigue, carga que no cumplió en la especie al mantenerse inactivo en el proceso en todos sus cuadernos por más de seis meses, todo lo cual justifica aplicar la sanción prevista en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, en efecto, luego de que el tribunal, por resolución de 29 de junio de 2023, tuvo por acompañados documentos en parte de prueba, transcurrió el plazo de seis meses sin que la ejecutante realizara actuaciones útiles destinadas a dar curso progresivo al proceso, pues solo en enero del año 2024 pidió el desarchivo de la causa, solicitando gestiones útiles, sin embargo, a dicha época ya había transcurrido el plazo de 6 meses, compareciendo el ejecutado el 22 de febrero de 2024, pidiendo el abandono del procedimiento, el que resultaba procedente. 3.- Que, a mayor abundamiento, el Título XVI, relativo al abandono del procedimiento, en ninguna de sus normas señala como excepción para no dar lugar al abandono del procedimiento la circunstancia de encontrarse radicado el impulso del juicio en el tribunal, por lo que al fundar en ello el rechazo, se hace una errónea interpretación de la norma, debiendo agregarse que si el juez estima que es de su cargo dar impulso procesal a la causa, sin hacerlo, por más de seis meses, incumple gravemente sus obligaciones. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 618-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada del cuaderno de incidente de abandono, en la causa Rol C-2-2022, del Segundo Juzgado Civil de

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