JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

LAGOS CON SOCIEDAD CPMERCIAL OVIEDO FLORES LTDA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de embargo, resolución que resulta inapelable conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 472 del Código del Trabajo, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el cinco de abril de dos mil veinticinco y concedido el veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, contra la resolución de dos de abril de dos mil veinticinco Al escrito folio 4: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-347-2025.

Fallo

se declara que el Ministro Sr. Andrade y el abogado integrante Sr. Álvarez, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de embargo, resolución que resulta inapelable conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 472 del Código del Trabajo, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el cinco de abril de dos mil veinticinco y concedido el veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, contra la resolución de dos de abril de dos mil veinticinco Al escrito folio 4: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-347-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Con el mérito de las constancias que anteceden se declara que el Ministro Sr. Andrade y el abogado integrante Sr. Álvarez, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimi

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