SIN INFORMACION

DE LA CUADRA/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Ruth Elizabeth Navarrete Coloma, abogada, en favor de Nicolás De La Cuadra Farías, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por haber emitido una boleta de consumo eléctrico por un monto de $804.156, equivalente a más de 60 veces el valor promedio de las cuentas mensuales que habitualmente pagaba el recurrente, lo que considera ilegal y arbitrario, atendido a que la empresa no habría realizado lecturas normales al medidor durante 18 meses y, sin previo aviso, determinó un monto excesivo que no se condice con el consumo real del hogar, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales del recurrente contemplados en el artículo 19, Nº1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto el cobro realizado. Señala que la recurrente llegó a vivir al domicilio ubicado en pasaje Queltehue Norte N°707, comuna de Lampa, junto a su cónyuge, a mediados de diciembre de 2022. Agrega que ambos trabajan desde casa, por lo que al menos uno de ellos siempre está en el hogar en horario de oficina. Afirma que desde el momento en que comenzaron a habitar dicho inmueble, nunca han recibido la visita de personal de Enel para tomar lectura del medidor, aun cuando mensualmente reciben a personal de la compañía de gas para realizar la medición respectiva. Indica que nunca ha recibido una cuenta de luz emitida por la recurrida, y que el primer mes debió contactarse con la corredora de propiedades que gestionó el arriendo, quien le proporcionó el número de cliente, con el cual pudo inscribir la cuenta en Servipag, medio por el cual ha realizado los pagos mensuales sin adeudar ninguno de ellos. Agrega que el monto promedio de la cuenta de luz, calculado en base a 8 pagos equivalentes a 8 meses, es de $13.205, valor que considera razonable por ser solo 2 personas que habitan el hogar, con bajo consumo energético. Expone que el 25 de septiembre de 2024, se emitió la boleta Nº3306350

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que no ha cometido acto alguno ni incurrido en omisión arbitraria o ilegal que pudiera causar privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del recurrente o, en su defecto, que éstas fueron debidamente subsanadas. Por consiguiente, estima que no concurren en la especie los requisitos que la Carta Fundamental establece en el artículo 20 para que pueda prosperar la acción cautelar de protección. Argumenta, adicionalmente, que la infracción recurrible por esta vía debe ser patente, manifiesta, grave y antijurídica, pues el objetivo propio y restringido del recurso de protección es reaccionar contra una situación de hecho evidentemente anormal que lesione alguna garantía constitucional, procurando mantener el statu quo vigente e impidiendo que las partes se hagan justicia por sí mismas mediante conductas de facto que alteren el orden jurídico establecido. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe y, en mérito de lo señalado, rechazar el recurso de protección en todas sus partes. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye un requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, como se desprende del informe evacuado por la recurrida, la recurrente celebró una convenio de pago con la primera, de tal forma que actualmente no tiene una deuda con Enel. De esta forma, ha cesado la actuación que motivó la interposición del recurso, por lo que éste ha perdido oportunidad. En efecto, la acción de protección requiere de una amenaza, privación o perturbación actual de los derechos constitucionales invocados, cuestión que no ocurre en la especie, al no existir una deuda por parte del recurrente. QUINTO: Que, atendido lo expuesto, no existiendo en la actualidad un acto u omisión ilegal o arbitraria que afecte las garantías constitucionales de la recurrente, el presente recurso no podrá prosperar y deberá ser rechazado.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el monto cobrado en la boleta Nº330635097 por $804.156, emitida con fecha 25 de septiembre de 2024, y que se cobre el consumo real del mes correspondiente, toda vez que la cuenta se ha pagado todos los meses. Asimismo, solicita que de existir realmente un consumo mayor no detectado por la compañía, se entregue comprobante del cálculo y en ningún caso se cobren 18 meses de una sola vez ni se incluyan intereses; todo esto, con expresa condena en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que la recurrida, Enel Distribución Chile S.A., evacúa informe solicitando el rechazo del recurso de protección deducido, exponiendo que el 25 de septiembre de 2024, se emitió la factura electrónica Nº330635097, por la suma de $804.156, correspondiente a la deuda eléctrica del período comprendido entre el 20 de enero de 2023 y el 17 de septiembre de 2024, equivalente a 18 meses sin lectura más el mes finalmente leído. Explica que dicha situación se originó debido a la imposibilidad de efectuar la lectura del medidor durante el período señalado, por lo que, en uso de las facultades conferidas a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, procedió a facturar provisoriamente al cliente, regularizando posteriormente el registro de consumos cuando pudo realizarse nuevamente la lectura del medidor. Añade que, una vez efectuada la lectura, se constató que el consumo eléctrico del período habí

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C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Ruth Elizabeth Navarrete Coloma, abogada, en favor de Nicolás De La Cuadra Farías, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por haber emitido una boleta de consumo eléctrico por un monto de $804.156, equivalente a más de 60 veces el valor promedio de las cuentas me

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