JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa laboral RUC N° 23-4-0531602-1, RIT N° I-65-2023, el abogado don Enrique Uribe Errázuriz, en representación de la reclamante, Rendic Hermanos S.A, en reclamo judicial de multa administrativa, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el juez interino del Juzgado del Trabajo de Copiapó, don Álvaro Marcel Fernández Morales, que resolvió: “I.- Que, se ACOGE PARCIALMENTE la reclamación deducida por don Enrique Uribe Errázuriz, en representación de Rendic Hermanos S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por doña Lissett Alejandra Tapia Millo, sólo en cuanto se rebaja al 50% la multa impuesta con fecha 24 de octubre de 2023, únicamente respecto de la resolución número 9986/23/7-2, quedando en definitiva en 30 UTM, calculada en pesos a la fecha en que se constató la infracción; manteniéndose las multas número de resolución 9986/23/7-1 y 9986/23/7-3, de igual de igual fecha, en los mismos términos en que fuera resuelto por la reclama, a saber, 60 UTM cada una, calculada de idéntica forma que la anterior”. En su recurso, invoca la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, a fin que se invalide parcialmente la sentencia recurrida, en la parte que se refiere a la multa aplicada en la resolución N°9986/23/7-1 de fecha 24 de octubre de 2023, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, solicitando se dicte sentencia de reemplazo, que acoja su reclamo judicial y deje sin efecto la referida resolución de multa. Con fecha 23 de abril de 2025 se procedió a la vista del recurso, compareciendo por la parte recurrente, el abogado don Rolf Mackay Ibacache y contra el arbitrio, la letrada doña Millaray Hidalgo, quedando la ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente funda su recurso en la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expresa la relevancia del artículo 456 del código de marras, en cuanto a que la sana crítica no es sinónimo de libre apreciación de la prueba, y si bien se da cierto margen al sentenciador, ello no puede transformarse en arbitrariedad; que para llegar a una resolución que convenza al tribunal, éste deberá tener en cuenta la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Expresa que en el

Fallo

fallo recurrido se vulneraron las disposiciones de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica por cuanto no se respetaron las razones simplemente lógicas, en relación al principio de no contradicción y al principio de razón suficiente. Expresa que el hecho que constató el fiscalizador y que motivó la multa reclamada, consistió que su representada no habría consignado por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo, la modificación de la estipulación referida a la distribución y duración de la jornada de trabajo de doña Gisselle Fritis Tirado, quien se desempeña como Jefa de Sala de Ventas y que al revisar el sistema electrónico de asistencia, dio cuenta que la trabajadora marcaba ingresos y salidas en forma diaria, en turnos rotativos. Respecto de la multa impugnada N°1, el punto de prueba fue: “La efectividad que la reclamante consignó por escrito en el contrato de trabajo el documento anexo la modificación de la estipulación referida de distribución y duración de la jornada de trabajo respecto de la trabajadora Gisselle del Carmen Fritis Tirado”. Luego menciona los medios de pruebas aportados por su repreentada: Contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2014; y Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2021. La Inspección del Trabajo de Copiapó incorporó como prueba documental, los documentos de la fiscalización efectuada a su representada, entre ellos el informe de exposición. Expone que el vicio alegado se aprecia en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, trece de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: En causa laboral RUC N° 23-4-0531602-1, RIT N° I-65-2023, el abogado don Enrique Uribe Errázuriz, en representación de la reclamante, Rendic Hermanos S.A, en reclamo judicial de multa administrativa, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el

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