LAZO LEIVA JEAN CARLOS/SUPERMERCADO SANTA ISABEL S.A Y OTROS
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
Vistos: A folio 1, Diego Alejandro Ruz Valdés, abogado deduce acción de protección en favor de Jean Carlos Lazo Leiva en contra de Supermercado Santa Isabel S.A., Patricio Enrique Olivares Cifuentes y Paula Alejandra Stanfield Herrera, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en una falsa denuncia por robo sin cumplir con protocolos de seguridad de la que fue objeto el 14 de febrero de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 numerales 1, 4, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 14 de enero de 2025, al terminar su jornada laboral como reponedor junior en el supermercado Santa Isabel de La Cruz, fue acusado falsamente de robar un paquete de toallas húmedas marca Huggies que llevaba en su mochila. Indica que, solicitó la revisión de cámaras de seguridad para demostrar su inocencia, petición que fue negada por la encargada de seguridad. Manifiesta que, fue encerrado en una sala de detenciones mientras llamaban a Carabineros, todo esto frente a la mirada de sus colegas y clientes del supermercado. Agrega que, al verificar el producto por caja, se comprobó que este no existía en el inventario del supermercado, pero aun así continuaron con la denuncia, entregando a Carabineros una boleta de un producto similar para proseguir con el procedimiento. Destaca que, fue esposado y llevado a la comisaría, donde permaneció detenido aproximadamente una hora. Puntualiza que, posteriormente, el gerente de la recurrida solicitó a su empleador que no lo enviara más a ese local, impidiéndole terminar su contrato de trabajo, afectando así su fuente laboral. Sostiene que, estos actos no solo vulneraron su honra y dignidad al ser tratado como delincuente públicamente, sino que también afectaron su integridad psíquica, su libertad de trabajo y su derecho de propiedad sobre sus ingresos. Argumenta que, nunca en su vida había estado detenido, ni se había visto involucrado en situaciones judiciales
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna una falsa denuncia por robo sin cumplir con protocolos de seguridad de la que fue objeto el actor el 14 de febrero de 2025, pretendiendo que se ordene a los recurridos reconocer que cometieron los actos u omisiones arbitrarios e ilegales denunciados y deberán pedir disculpas públicas al recurrente, sin hacer mención del presente recurso, tanto de forma personal y en presencia de los demás trabajadores del establecimiento, como por medios formales como correo electrónico u otro similar. Tercero: Que, el supermercado recurrido informa, en síntesis, que durante una revisión rutinaria se encontró un paquete nuevo de toallas húmedas Huggies no declarado en la mochila del trabajador, quien admitió conocer los procedimientos de ingreso y no contar con comprobante de compra. Asevera que el personal se limitó a seguir los protocolos vigentes sin atribuir responsabilidad penal, remitiendo los antecedentes a las autoridades competentes, por lo que no se habrían vulnerado garantías constitucionales alguna del recurrente. Cuarto: Que, atendido al mérito de los antecedentes aportados y de las alegaciones formuladas por ambas partes, se colige que no existe controversia respecto a la existencia del acto que motiva la presente acción constitucional, toda vez que la parte recurrida reconoce expresamente el hecho que se le imputa, intentando justificarlo en la aplicación de los protocolos de seguridad vigentes para los trabajadores que se desempeñan en sus establecimientos comerciales. En este orden de ideas, resulta un hecho no controvertido que el producto encontrado en la mochila del recurrente, consistente en toallas húmedas marca Huggies, no es comercializado en el establecimiento de la entidad recurrida. Quinto: Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal concluye que, en el caso examinado, la aplicación del protocolo de seguridad por parte de la recurrida se efectuó sin considerar elementos esenciales del contexto fáctico, configurándose una actuación carente de razonabilidad. En efecto, pese a haberse corroborado por los encargados de seguridad de la recurrida que el referido producto no formaba parte del inventario comercializable del establecimiento, igualmente se procedió con la aplicación del protocolo de denuncia, sin que existieran fundamentos razonables que lo justificara, motivo por el cual su actuar deviene en arbitrario. Sexto: Que, además, la conducta descrita en el considerando precedente ha vulnerado el derecho a la honra del actor, garantizado en el artículo 19 N°4 de la Constitución
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se acoge, la acción de protección deducida en favor de Jean Carlos Lazo Leiva en contra de Supermercado Santa Isabel S.A., sólo en cuanto se ordena al supermercado recurrido abstenerse en lo sucesivo de ejecutar este tipo de procedimientos de denuncia respecto de productos que no formen parte del inventario comercializable del establecimiento, debiendo corregir el protocolo que los regula. II. Que, se rechaza, la acción de protección intentada respecto de los recurridos Patricio Enrique Olivares Cifuentes y Paula Alejandra Stanfield Herrera. III. Que se condena en costas a la recurrida Supermercado Santa Isabel S.A., regulándose las personales en $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos) téngase por aprobadas sino fueran objetadas dentro de tercero día. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-363-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Diego Alejandro Ruz Valdés, abogado deduce acción de protección en favor de Jean Carlos Lazo Leiva en contra de Supermercado Santa Isabel S.A., Patricio Enrique Olivares Cifuentes y Paula Alejandra Stanfield Herrera, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en una falsa denuncia por robo sin
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