SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Javier Iván Lermanda Reyes en representación del Instituto Nacional de Deportes de Chile (en adelante, “IND”), quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT) en la causa Rol Nº C 1840-24, que acogió el amparo deducido por don Guillermo Mora Sanzana, ordenando la entrega de la rendición de cuentas del Proyecto N°2100042637, identificado como “ACTIVIDADES ALTO RENDIMIENTO: SKI, BALONMANO, PATÍN CARRERA, CICLISMO Y VOLEIBOL PLAYA”, correspondiente a los recursos entregados a la Corporación ADO Chile, por un monto total de $107.740.685, y que el IND se negó a entregar por considerar que dicha información se encontraba aún en proceso de fiscalización, sin haber sido concluida ni validada de acuerdo con los procedimientos internos del Instituto, por lo que la divulgación anticipada de dicha información podría afectar gravemente el proceso administrativo en curso, entorpeciendo su capacidad para cumplir adecuadamente con las funciones de fiscalización y supervisión que le otorga la ley. El amparo fue acogido por el CPLT el 24 de junio de 2024, mediante la decisión Rol Nº C 1840-24, en la que se ordenó la entrega de la rendición de cuentas solicitada, fundándose en el hecho de que la rendición de cuentas es un documento público, accesible en virtud de la Ley N°20.285 (LT), y que su divulgación no afectaría el desarrollo de las funciones del IND, dado que se trataba de información ya existente en los registros del Instituto. Al efecto, y alegando la causal del artículo 21, Nº1, letra b) de la LT, afirma que la entrega de la información solicitada, consistente en documentación presentada y pendiente de revisión, afecta el debido cumplimiento de las funciones del IND, ya que interfiere y reduce considerablemente el espacio de deliberación que tiene la Institución en relación al procedimiento administrativo de Rendición de Cuentas que se encuentra desarrollando, pudiendo quedar evidentemente expuesta a recibir presiones o intervenciones de terceros ajenos al proceso, al momento de adoptar su decisión. Más aún, sostiene que, a la fecha, existen en el IND cerca de mil proyectos con documentación ingresada y en estado de revisión, en espera de cursar el proceso ya descrito, conforme el orden consecutivo establecido y planificado por la Unidad especializada responsable, de manera que, el sólo hecho de adelantar la necesaria revisión previa de la documentación en cuestión, resultaría en un trato discriminatorio y una afectación de la justicia y racionalidad del proceso, respecto de aquellas organizaciones que mantienen rendiciones en la misma etapa de revisión y sobre las cuales no se han ejercido derechos establecidos en la ley Nº 20.285. Por su parte, y realizando el test de daño, que de acuerdo a la definición del CPLT a partir de la decisión del Amparo A45-09, se define como el “balance entre el interés de retener la información y el interés

Fallo

Por lo expuesto, considera que la decisión del Consejo al acoger el amparo ha extralimitado el ámbito de aplicación del derecho de acceso a la información pública, al disponer la entrega anticipada de antecedentes que forman parte de un proceso administrativo de fiscalización sobre el uso de recursos públicos, aun no afinado, y cuya revelación anticipada trastoca gravemente el propio interés público que hay detrás del establecimiento de dicho procedimiento. SEGUNDO: Que, comparece el abogado David Ibaceta Medina, Director General y Representante del Consejo para la Transparencia, quien evacúa informe respecto del recurso incoado, solicitando su total rechazo. Señala, en primer lugar, que la circunstancia alegada por el IND de encontrarse las rendiciones consultadas en proceso de análisis o validación no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto tal restricción, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la información que se ha pedido. En este sentido, si la información solicitada se encuentra en proceso de validación, procedería que este órgano, al momento de hacer entrega de esta y si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez o de su carácter no oficial, tal como esta Iltma. Corte lo ha ratificado en otros casos, sin que ello sea un impedimento para proporcionarla. En este orden de ideas, afirma que el derecho de acceso a la información pública consagrado en la Ley de Transparencia se extie

Texto Completo (Preview)

C. A. de Santiago Santiago, a trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Javier Iván Lermanda Reyes en representación del Instituto Nacional de Deportes de Chile (en adelante, “IND”), quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT) en la causa Rol Nº C 1840-24, que acogió el amparo

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