SIN INFORMACION

MARAMBIO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA REP /POR NO PRESENTADO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: No siendo suficientes los argumentos esgrimidos para desvirtuar lo resuelto, y teniendo en consideración el examen de admisibilidad que exige el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Resolución de Recurso de Protección, en cuya virtud es necesario examinar para efectos del cómputo del plazo fatal de interposición de la acción, por una parte, el lugar donde se hubiere cometido el acto u omisión arbitraria o ilegal, y por otra, donde estos hubiesen producido sus efectos, lo que en otras palabras significa la necesidad de examinar la competencia de esta Corte de Apelaciones en razón de, entre otros elementos, el domicilio del recurrente, por lo que las alegaciones contenidas en la reposición resultan improcedentes a la luz de lo dispuesto en la normativa indicada y deviene necesariamente en su rechazo. En virtud de lo razonado se rechaza el recurso de reposición, y en cuanto a la apelación subsidiaria deducida no ha lugar por improcedente. Atendido el mérito de autos y sin que el recurrente haya dado cumplimiento a lo ordenado a folio 6, no obstante haberse apercibido con fecha diez de mayo del año en curso, hágase efectivo el apercibimiento decretado y téngase por no presentado el recurso de protección para todos los efectos legales. Comuníquese y archívese. Rol 855-2025 (PROTECCIÓN)

Fallo

En virtud de lo razonado se rechaza el recurso de reposición, y en cuanto a la apelación subsidiaria deducida no ha lugar por improcedente. Atendido el mérito de autos y sin que el recurrente haya dado cumplimiento a lo ordenado a folio 6, no obstante haberse apercibido con fecha diez de mayo del año en curso, hágase efectivo el apercibimiento decretado y téngase por no presentado el recurso de protección para todos los efectos legales. Comuníquese y archívese. Rol 855-2025 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

ean/ Antofagasta, a dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. A folio 7: A todo: Vistos: No siendo suficientes los argumentos esgrimidos para desvirtuar lo resuelto, y teniendo en consideración el examen de admisibilidad que exige el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Resolución de Recurso de Protección, en cuya virtud es necesario examinar para efectos del cómputo del plazo fatal d

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