SIN INFORMACION

ARAYA/ SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece HOMERO ENRIQUE ARAYA ALVAREZ, cédula nacional de identidad N° 13.364.909-3, domiciliado en calle Uribe N° 1333, ciudad de Antofagasta, por sí, quien dedujo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 61.509.000-k, representada legalmente por su superintendenta PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO, o quien la subrogue o reemplace legalmente, en virtud del acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas presentadas por el recurrente ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y su confirmación ante la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se restablezca el imperio del derecho y declare que el acto impugnado es arbitrario e ilegal y, en consecuencia, deje sin efecto las resoluciones que rechazaron las licencias médicas, que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta tome las medidas que estimen pertinentes para el restablecimiento del derecho, costas del recurso Informaron las recurridas al tenor del recurso, instando la primera a la improcedencia del recurso y, en subsidio, a su rechazo. En cuanto a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, solicita tener por evacuado el informe. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción señalando que sus licencias médicas N° 86403302-4, N° 88120526-2 y N° 89245160-5 fueron rechazadas por la COMPIN por ser un reposo injustificado, asimismo, este rechazo fue confirmado por la SUSESO. Manifiesta que fue operado por un tumor en su pie derecho lo que le ha impedido trabajar y hacer su vida cotidiana, no obstante, han sido rechazadas sus licencias médicas. Señala que le exigen más antecedentes médicos, pero, por lógica, recién operado, no puede obtener otros documentos. Señala que esto lo ha afectado económica y emocionalmente, al punto que amigos y familiares lo han podido ayudar con su precaria situación económica. Señala que la última resolución que rechaza su licencia médica es notificada el 28 de marzo del año 2025. Indica que sus cotizaciones sociales y de salud están debidamente pagadas, sin embargo, debió seguir trabajando y cumpliendo sus obligaciones. Indica que tiene otro recurso de protección ROL 361-2025, ingresado con fecha 04 de marzo de 2025 por los mismos motivos de licencia impagadas, ingresando el reclamo a la SUSESO el 24 de diciembre de 2024 y recién ahora resuelven su solicitud. En definitiva, pide se restablezca el imperio del derecho y declare que el acto impugnado es arbitrario e ilegal y, en consecuencia, deje sin efecto las resoluciones que rechazaron las licencias médicas, que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta tome las medidas que estimen pertinentes para el restablecimiento del derecho, costas del recurso. SEGUNDO: Que, evacuando el informe, la Superintendencia de Seguridad Social, en primer lugar, alega la improcedencia de las acciones de protección en materia de seguridad social de conformidad al artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, la cual no estaría contemplada en el catálogo taxativo de garantías constitucionales a protegerse vía acción constitucional impetrada por el actor. En subsidio de lo anterior, informa respecto al asunto debatido, conforme consta en el expediente administrativo PAE código R-6470-2025, el interesado recurrió a su representada el día 27 de diciembre de 2024, reclamando por cuanto la COMPIN Región Metropolitana, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 86403302-4, 88120526-2 y 89245160-5, extendidas por un total de 65 días a contar del 22 de mayo de 2023, por reposo no justificado. Refiere que, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UME-40582-2025, de 28 de marzo de 2025, previa solicitud de informe, y del estudio de los antecedentes del caso, su representada concluyó que: “…el reposo prescrito por la licencia médica N° 86403302-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que analizados los antecedentes adjuntos, no se presenta un informe médico que describa evolución, pronóstico y limitación funcional que provoquen las lesiones descritas en la licencia médica antes individualizada. Tampoco se acreditan sesiones de kinesioterapia por el diagnóstico aludi

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por HOMERO ENRIQUE ARAYA ÁLVAREZ, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se ordena a las recurridas disponer la realización de un peritaje médico al recurrente, que se pronuncie acerca de la patología que le afecta y su necesidad de reposo, luego del cual deberá pronunciarse nuevamente acerca de la aceptación o rechazo de las referidas licencias, debiendo expresar en detalle las razones de su decisión. Regístrese y comuníquese. ROL 520-2025-PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece HOMERO ENRIQUE ARAYA ALVAREZ, cédula nacional de identidad N° 13.364.909-3, domiciliado en calle Uribe N° 1333, ciudad de Antofagasta, por sí, quien dedujo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 61.509.000-k, represent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica