LAGOS/COMITÉ OLIMPICO DE CHILE
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los nuevos antecedentes invocados por la demandante son insuficientes para configurar los requisitos exigidos por el artículo 444 del Código del Trabajo, y por tanto no tienen la capacidad de hacer variar lo ya concluido por esta Corte de Apelaciones en esta misma causa, por resolución anterior, de fecha 18 de octubre de 2024, en rol ingreso N°2432-2024. Y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 444 del Código del Trabajo y 290 N° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer cuerpo de leyes, se revoca la resolución de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-4477-2024 y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud de medida cautelar de retención de dineros de las cuentas corrientes del Banco Santander y cuenta unipersonal del Banco Estado a nombre de la Corporación XIX Juegos Panamericanos de Santiago 2023, debiéndose oficiar para dicho efecto. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-870-2025.
Fallo
por tanto no tienen la capacidad de hacer variar lo ya concluido por esta Corte de Apelaciones en esta misma causa, por resolución anterior, de fecha 18 de octubre de 2024, en rol ingreso N°2432-2024. Y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 444 del Código del Trabajo y 290 N° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer cuerpo de leyes, se revoca la resolución de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-4477-2024 y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud de medida cautelar de retención de dineros de las cuentas corrientes del Banco Santander y cuenta unipersonal del Banco Estado a nombre de la Corporación XIX Juegos Panamericanos de Santiago 2023, debiéndose oficiar para dicho efecto. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-870-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que los nuevos antecedentes invocados por la demandante son insuficientes para configurar los requisitos exigidos por el artículo 444 del Código del Trabajo, y por tanto no tienen la capacidad de hacer variar lo ya concluido por esta Corte de Apelaciones en
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