/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Jorge Diego Acha, cédula de identidad extranjero N°26.487.930-2, boliviano, soltero, domiciliado en alcalde Harris N°5652, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, haber dispuesto el abandono del país y prohibición de ingreso al país por el plazo de 10 años, contenida en la Resolución Exenta N°24554108 de 4 de diciembre de 2024, por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del recurrente. Solicitó se adopten las medidas necesarias para que se restablezca el imperio del derecho, y se ordene se deje sin efecto la resolución antes indicada. Además, que se ordene en definitiva la tramitación de la solicitud de residencia, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del amparado. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, e instó por el rechazo de la acción interpuesta en todas sus partes, debido a que la medida impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que expresó el amparado el 6 de noviembre de 2020 solicitó la residencia definitiva ID de trámite 13919989. Posteriormente, el 9 de septiembre de 2024, se le notificó el previo rechazo, que indica que, analizada la solicitud de residencia definitiva, el servicio ha verificado que se encuentra en la causal de rechazo de: “registrar antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal”. Agregó que el recurrido, notificó al amparado el 4 de diciembre de 2024 mediante la Resolución Exenta N°24554108, el rechazo a la solicitud de regularización del amparado, lo cual constituye indudablemente una amenaza a la libertad ambulatoria, fundado que el extranjero cuenta con y antecedentes negativos en Bolivia, a saber: 1) Auto de declaratoria de Rebeldía de 24 de noviembre de 2020, dictada por 1° de sentencias de provincia, del Departamento de Tarija, por la presenta presunta comisión de los delitos de: Violencia familiar o domestica - común; 2) Auto de declaratoria de Rebeldía de 16 agosto 2017, dictada por Juzgado 1° de Instrucción de provincia cautelar, del Departamento de Tarija, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia familiar o domestica - común, según consta en Informe de Antecedentes Penales de país de origen, emitido el 30 de agosto de 2023. Añadió que respecto al auto interlocutorio de 16 de agosto de 2017 y auto interlocutorio n°163/2020 de 24 de noviembre del 2020, fueron dejados sin efecto en virtud del Auto definitivo N°50/2024 de 9 de diciembre de 2024, eliminando así la causal por la cual se decretó el rechazo de la solicitud de regularización ya que el amparado no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Expuso que en el ámbito económico se encuentra prestando sus servicios bajo contrato indefinido en la empresa CATARI CHILE S.A realizando las funciones de bodeguero desde el 11 de enero de 2021; mientras que, en el ámbito familiar, destacó que se encuentra en Chile junto a su hija de 6 años, Kylie Acha Vaca, de nacionalidad chilena, quien se encuentra debidamente afiliada al Fondo Nacional de Salud. Precisó que el objetivo del amparado es seguir desarrollándose de forma profesional, laboral y personal, aprovechando las oportunidades que este país le proporciona, optando a una mejor calidad de vida, y a su vez, seguir junto a su hija. Enseguida, plasmó los argumentos de derecho e indicó que la decisión adoptada por la autoridad administrativa afecta la libertad ambulatoria y su protección constitucional, como asimismo se estaría vulnerando el mandato constitucional de considerar a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Hizo presente que, en el caso concreto, se advierten circunstancias atenuantes de responsabilidad que también debieran tenerse en cuenta para efectos de la resolución, quedando en evidencia que la sanción impuesta es desproporcionada. Siguiendo esta línea,
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en primer lugar, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario enunciar los fundamentos de la resolución recurrida, a saber: “CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 06-11-2020, la persona extranjera Jorge Diego ACHA, nacional de Bolivia, documento de Identificación N°26487930-2, número de tramite 13919989, presentó solicitud de residencia definitiva. 2. Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Bolivia: 1) Auto de declaratoria de Rebeldía de fecha 24 noviembre 2020, dictada por Juzgado 1° de sentencias de provincia, del Departamento de Tarija, por la presunta comisión de los
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Antofagasta, a trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Jorge Diego Acha, cédula de identidad extranjero N°26.487.930-2, boliviano, soltero, domiciliado en alcalde Harris N°5652, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado el rechaz
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