SIN INFORMACION

GALDAMES/DIRECCION GENERAL PDI

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Patricio Peña Cuevas, actuando por don Sebastián Galdames González, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta RA N°380/1614/2024, que lo trasladaba de Bicrim Castro a Bicrim Lampa por "necesidades del servicio", vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°2, por lo que solicita dejar sin efecto dichos actos administrativos. Expone que el recurrente, Sebastián Galdames González, se desempeña como inspector grado 11° de la PDI, asignado a la Bicrim Lampa. En cuanto al fondo, sostiene que mantuvo una relación sentimental con la Agente Policial Vanessa Miranda Rodríguez, la cual terminó. Posteriormente, el 1 de julio de 2024, ella lo amenazó con gestionar su traslado debido a su incomodidad por su presencia en la Bicrim Castro. Luego, el 1 de julio de 2024 y tras una discusión, Miranda Rodríguez lo acusó falsamente de agresión física. El informe policial (SIP Carabineros) concluyó que no hubo agresiones, solo intentos del recurrente de calmarla. Indica que se inició un procedimiento penal, en causa RIT 1637-2024. En la audiencia de 2 de julio de 2024, se acordó una Suspensión Condicional del Procedimiento con medidas cautelares (prohibición de acercamiento y porte de armas fuera del horario laboral). Por lo anterior, el mismo día 2 de julio de 2024, se notificó al recurrente la Resolución Exenta RA N°380/1614/2024, que lo trasladaba de Bicrim Castro a Bicrim Lampa, supuestamente por "necesidades del servicio". A lo anterior, presentó recurso de reposición, el cual fue rechazado el 8 de agosto de 2024, mediante Resolución Exenta N°58; y también recurso jerárquico, el cual fue rechazado el 2 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°48, argumentando que la destinación fue legal y por necesidades institucionales. Alega dem

Fundamentos

motivos personales (como su conflicto con una agente policial), sino a razones institucionales. El recurrente alega que la resolución del recurso jerárquico tardó 5 meses, sin embargo, los plazos administrativos no son fatales (según jurisprudencia de la Contraloría), y la demora no causó perjuicio concreto. Sobre el traslado como represalia por un supuesto conflicto personal, desmiente que el traslado se debiera a su situación con la Agente Miranda, toda vez que la resolución impugnada fue fundada en necesidades operativas, no en motivos subjetivos. Respecto de la supuesta vulneración del principio de igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2 CPR), señala que el recurrente no demostró que hubiera otros casos similares con trato distinto, requisito esencial para configurar discriminación arbitraria. La jurisprudencia, por lo demás (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 28.865-2016) exige comparación con situaciones análogas, lo que no se acreditó. Concluye señalando que no hubo arbitrariedad ni vulneración de derechos fundamentales; la decisión administrativa fue legal, fundada y ajustada a las necesidades institucionales; y, el recurso de protección es improcedente, pues no es la vía para revisar actos administrativos regulares. Finalmente, pide a la Corte tener presente este informe y rechazar el recurso de protección. TERCERO: Que en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que en relación al fondo del presente arbitrio, lo que se pretende a través de él, es que esta Corte declare ilegal o arbitraria la Resolución Exenta N°48, de 2 de diciembre de 2024, de la Subdirección de Desarrollo de Persona de la PDI, que rechazó un recurso jerárquico presentado en contra de la Resolución Exenta RA N°380/1614/2024, de fecha 2 de julio de 2024, de la Jefatura Nacional de la Administración y Gestión de las Personas de la aludida institución policial, que destinó al recurrente de la BICRIM Castro hacia la BICRIM Lampa; QUINTO: Que sobre el particular, resulta indispensable mencionar que el artículo 1, del D.L. 246

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza el arbitrio deducido en favor de Sebastián Galdames González, en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-26700-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 22, 23, 24 y 25: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Patricio Peña Cuevas, actuando por don Sebastián Galdames González, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta RA N°380/1614/2024, que lo

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