SIN INFORMACION

ARCOS/ARCOS

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1º) Luis Héctor Arcos Arcos, jubilado, y Victoria Del Carmen Arcos Arcos, trabajadora dependiente, domiciliados en la comuna de Osorno, recurren de protección en contra de José Víctor Arcos Arcos, trabajador independiente, domiciliado en la misma comuna, quien habría cerrado con un portón metálico un camino que atraviesa el predio en que ambas partes tienen derechos, vulnerando sus garantías de igualdad ante la ley y propiedad, contempladas, respectivamente, en los numerales 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que son parte, conjuntamente con el recurrido, de la comunidad hereditaria dueña del del inmueble urbano ubicado en calle Felizardo Asenjo N°179, comuna y provincia de Osorno, de una superficie aproximada de 322,40 metros cuadrados, que incluye, según consta en su inscripción propietaria, de un camino de acceso privado de tres metros. Agrega que, el 11 de febrero de 2025, el recurrido cerró el camino de acceso a la propiedad mediante la instalación de un portón metálico de aproximadamente 3 metros de altura y 6 metros de ancho, acompañado de un candado de acero inoxidable, lo que imposibilita de manera absoluta el libre tránsito hacia su propiedad, situación que se mantiene hasta la época de interposición del presente recurso. Termina solicitando que se ordene al recurrido otorgarles llaves del candado del portón o, derechamente, derribarlo. 2º) Informando, el recurrido solicitó el rechazo del recurso. Reconoce haber instalado el portón metálico, señalando que antiguamente era de madera, e impide la entrada de delincuentes al predio Agrega, además, que los recurrentes no vivirían en el lugar. 3º) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fund

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Luis Héctor Arcos Arcos y Victoria Del Carmen Arcos Arcos en contra de José Víctor Arcos Arcos, quien deberá permitir el uso a los recurrentes del camino que ha sido objeto de este recurso, entregando copias de las llaves del portón de acceso, dentro de tercero día. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-172-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Luis Héctor Arcos Arcos, jubilado, y Victoria Del Carmen Arcos Arcos, trabajadora dependiente, domiciliados en la comuna de Osorno, recurren de protección en contra de José Víctor Arcos Arcos, trabajador independiente, domiciliado en la misma comuna, quien habría cerrado con un portón metálico un camino que atraviesa el p

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