SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Compareció Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Pamela Beatriz Haag, pasaporte N°AAF652249, argentina, soltera, domiciliada en Avenida Mateo Toro y Zambrano N°952, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar solicitud de residencia temporal contenida en la Resolución N°25038703 de 24 de enero de 2025, por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la recurrente. Solicitó se adopten las medidas necesarias para que se restablezca el imperio del derecho, y se ordene se deje sin efecto la resolución antes indicada. Además, que se ordene en definitiva la tramitación de la solicitud de residencia, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del amparado. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, e instó por el rechazo de la acción interpuesta en todas sus partes, debido a que la medida impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que expresó la amparada de nacionalidad argentina, ha intentado concretar su plan migratorio en Chile, realizando todos los trámites conducentes a encontrarse dentro del margen de la regularidad. Inició la tramitación de residencia temporal por reciprocidad diplomática, mediante ID N°69879542 de 22 de mayo de 2024. Señaló que luego de analizada la solicitud, se resolvió que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, al no presentar certificado de antecedentes del país de origen, vigente, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, de acuerdo con el artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, mediante Resolución Exenta N°25038703 de 24 de enero de 2025, se rechazó la solicitud del permiso de residencia temporal. Hizo presente que el certificado de antecedentes- incorporado en el procedimiento administrativo de solicitud de residencia temporal-, cumple con los estándares que contempla el DS 177. Expuso que respecto al certificado de antecedentes penales presentado, la amparada hizo consulta al consulado de Argentina en Antofagasta mediante correo electrónico de 29 de abril de 2025, a fin de conocer el proceso de validación de los certificados de antecedentes penales, en su caso, apostillado por la haya, ya que no contiene código QR. Dicho correo fue respondido en el tenor de recordar que la duración del CAP es de 90 días desde su emisión, por lo cual si se intenta verificar después de transcurrido este periodo no lo podrá descargar. En adjunto hay dos instructivos, uno para ver la verificación del CAP y otro que indica como verificar la apostilla de La Haya. Precisó que como se puede observar el Consulado de Argentina en Chile, dio cuenta que el certificado de antecedentes penales cuenta con la apostilla de La Haya y por ende debería ser aceptado por el recurrido. Por su parte, mencionó que la resolución que determina el rechazo de la residencia temporal es totalmente infundada, ya que cumple con todos los requisitos legales para que se le dé lugar a la tramitación y aprobación de la residencia temporal requerida. Añadió que la amparada es médico y tiene avanzadas conversaciones para ejercer en Chile, revalidado su título en Chile por Resolución Exenta N°2480 de 17 de abril de 2024; por lo que se afecta enormemente su proyecto migratorio, consistente en concretar su camino profesional como médico, debido a que requiere un RUT chileno para ejercer en centro de salud privado, sin miedo de que pueda ser sujeta a alguna orden de abandono. Enseguida, plasmó los argumentos de derecho e indicó que la decisión adoptada por la autoridad administrativa afecta la libertad ambulatoria y su protección constitucional, como asimismo se una resolución que al ordenar el abandono es desproporcionada y adolece de falta de razonabilidad, ya que ha venido en varias oportunida

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en primer lugar, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario enunciar los fundamentos de la resolución recurrida, a saber: “CONSIDERANDO: 1. Que, mediante ID N°69879542 con fecha 22-05-2024, la persona extranjera Pamela Beatriz Haag, nacional de Argentina, presentó solicitud de permiso de residencia temporal. 2. Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, al no presentar certificado de antecedentes del país de origen, vigente, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, de acuerdo al artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Segur

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Antofagasta, a trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Pamela Beatriz Haag, pasaporte N°AAF652249, argentina, soltera, domiciliada en Avenida Mateo Toro y Zambrano N°952, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar solicitud de residencia

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