EMILIO JOSE SALAZAR BAHAMONDES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CORTE DE APELACIONES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1º) Sandra Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Emilio José Salazar Bahamondes, actualmente privado de libertad en el Centro de estudio y trabajo semi abierto de Osorno, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2º) El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. 3º) Para una adecuada resolución de este asunto es necesario tener en cuenta que el artículo 1º del Decreto Ley N°321 del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. El artículo 4º de la ley citada indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el
Fundamentos
motivos por los que tomó dicha determinación, que consisten en que “…de acuerdo con el informe de postulación psicosocial del postulante, no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo de reincidencia moderado, con necesidades de intervención en las áreas de uso de problemas de resolución de conflictos, asociados a dinámica delictual que existe la necesidad de dar continuidad, ya que hay factores criminológicos que no han sido abordado.” 7º) De la lectura del informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, puede apreciarse que este no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Por el contrario, en dicho informe se refiere favorablemente la adherencia del interno a las diversas actividades de intervención realizadas y ha generado cambios concretos para evitar la reincidencia, precisando que se visualiza avances en su discurso en cuanto a su conciencia del daño causado, señalando un rechazo explícito a los delitos cometidos, además de contar con apoyo de familiares, quienes le visitan en forma periódica. De esta forma, el informe estima un adecuado pronóstico de reinserción social del interno, destacando sus avances y los recursos familiares con que cuenta. 8°) En consecuencia, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto al amparado se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 para la concesión de libertad condicional, razón por la cual la acción constitucional intentada será acogida, tal como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de Emilio José Salazar Bahamondes y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada en la causa Com. Lib. 61-2025, por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril pasado y se le reconoce el derecho a la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-174-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Sandra Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Emilio José Salazar Bahamondes, actualmente privado de libertad en el Centro de estudio y trabajo semi abierto de Osorno, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión
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