SIN INFORMACION

KARBELLYS OLIVO SUÁREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 9 de mayo de 2025, Carolina Hidalgo Fiol, abogada, interpuso recurso de amparo constitucional en favor de doña KARBELLYS JULIMES OLIVO SUAREZ, cedula de identidad N° 27.110.436-7, soltera, de nacionalidad venezolana, domiciliada para los solos efectos de este recurso en 29 sur 640 Talca, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, fundado en la amenaza a su libertad personal derivada de la dictación de la Resolución Exenta N° 25175578, de fecha 26 de marzo de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del territorio nacional. Refiere que ingresó al país en forma regular el 5 de febrero de 2019, obteniendo una visación de residencia temporaria por un año, aprobada mediante Resolución Exenta N° 202471, vigente hasta el 14 de diciembre de 2021. Posteriormente, con fecha 15 de noviembre de 2023, la amparada solicitó la residencia definitiva bajo el trámite N° 68358002, siendo consciente del vencimiento del permiso temporal y procediendo a la autoliquidación de la sanción pecuniaria por el tiempo de permanencia irregular. No obstante, el 12 de febrero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones le requirió la regularización de la situación migratoria, solicitando la resolución de la sanción pecuniaria y el comprobante de pago de los derechos del permiso de residencia definitiva. En cumplimiento de lo anterior, la amparada acompañó a la plataforma de trámites digitales el comprobante de pago de la multa y el comprobante de pago del permiso de residencia definitiva. Sin embargo, el 26 de marzo de 2025, mediante Resolución Exenta N° 25175578, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva, argumentando que la amparada no remitió copia de la sanción por residencia irregular, disponiendo su abandono del país en virtud del artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. La amparada alega que, contrariamente a lo señalado en la resolución rec

Fundamentos

considerando su residencia legal en el país por cinco años, su conducta irreprochable, su contribución a la sociedad chilena y su clara intención de regularizar su situación migratoria. Alega que la actuación del Servicio fue defectuosa al no observar que el error en la determinación de la sanción pecuniaria era susceptible de corrección, privándola así de una oportunidad efectiva de regularizar su situación. Finalmente, invoca el principio de proporcionalidad y razonabilidad en el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado, consagrados en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, considerando que el Servicio debió, al menos, notificar a la amparada sobre el error cometido y otorgarle un plazo para subsanarlo, sin que ello implicara una orden de abandono del país, medida que afecta gravemente sus derechos a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. En virtud de lo expuesto, solicita e acoger la acción constitucional de amparo, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25175578 y la orden de abandono en ella contenida, y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que continúe con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, otorgando un plazo razonable para la regularización del pago de multa o la presentación de documentación adicional, de considerarlo necesario. SEGUNDO: Que a folio 4, se evacúa informe por la abogada doña Mercedes Leigh Arbizu, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, al no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere los derechos fundamentales invocados por la amparada. En primer término, la recurrida expone que la amparada ingresó al territorio nacional en calidad de turista el 5 de febrero de 2019, solicitando posteriormente una visa temporaria sujeta a contrato, otorgada mediante Resolución Exenta N° 265423, vigente hasta el 6 de noviembre de 2020. Posteriormente, se solicitó un cambio de calidad migratoria a visa temporaria, la cual fue otorgada por Resolución Exenta N° 202471, vigente hasta el 14 de diciembre de 2021. Con fecha 15 de noviembre de 2023, la amparada solicitó residencia definitiva, identificada bajo el trámite N° 68358002, la cual fue evaluada por el Servicio Nacional de Migraciones, notificándosele mediante documento Folio N° 53589893, de fecha 12 de febrero de 2024, que debía regularizar su situación migratoria enviando copia de la resolución que acreditara el pago de la sanción por residencia irregular, conforme al artículo 107 de la Ley N° 21.325. No obstante, la amparada no cumplió con el requerimiento, razón por la cual, mediante documento Folio N° 65093466, de fecha 24 de septiembre de 2024, se le notificó un previo rechazo, indicándosele un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos y aportar los antecedentes omitidos. Al no cumplir con lo requerido, el 26 de marzo de 2025, se dictó la Resolución Exenta N° 25175578, mediante

Fallo

Por tanto, se solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, no configurándose acto u omisión arbitrario o ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, y solicitando la exención de costas TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, de los antecedentes antes reseñados, resulta inconcuso que la amparada solicitó el 15 de noviembre de 2023 el beneficio de la residencia definitiva, procedimiento en el que el 24 de septiembre de 2024 se le practicó una notificación previa de rechazo, atendido al hecho de no haber remitido copia de la sanción (multa) por residir en el país con el permiso de residencia vencido, sin que ello fuera desvirtuado dentro del plazo informado por la recurrida. Lo antes descrito configura el sustento fáctico de lo resuelto por la Resoluc

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Talca, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 9 de mayo de 2025, Carolina Hidalgo Fiol, abogada, interpuso recurso de amparo constitucional en favor de doña KARBELLYS JULIMES OLIVO SUAREZ, cedula de identidad N° 27.110.436-7, soltera, de nacionalidad venezolana, domiciliada para los solos efectos de este recurso en 29 sur 640 Talca, en contra d

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