1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VERA/POLLO STOP SPA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-339-2023, se acogió la demanda, declarando improcedente el despido de la actora, y condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la devolución del aporte del empleador al seguro individual de cesantía del trabajador, más reajustes e intereses. La parte demandada recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando la causal prevista en el artículo 477 - por infracción de ley- y, en subsidio, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, fundando la causa principal, la recurrente acusa infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundando este motivo de nulidad señala que el hecho de declarar injustificado el despido que tuvo lugar por la causal de necesidades de la empresa no es un impedimento para efectuar el descuento o imputación del artículo 13, inciso segundo, de la Ley N° 19.728, ya que el artículo 52 de la misma norma regula expresamente el escenario en el cual el trabajador solicita la declaración de injustificado, indebido o improcedente de su despido, como, asimismo, los efectos de la sentencia declarativa de despido injustificado, disposición que no solo permite dicho descuento sino que además lo desarrolla acabadamente para dicho supuesto. Concluye que la sentenciadora incurrió en una errada interpretación del citado artículo 13 y dejó de aplicar el anotado artículo 52 en el caso de autos y que, de no haber incurrido en dichos yerros, habría desestimado la pretensión de restitución o devolución de $734.503 imputado a la indemnización por años de servicio en el finiquito de contrato de trabajo. 2°.- Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. 3°.- Que el citado artículo 13 de la Ley N° 19.728, estatuye “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Por su parte, el artículo 52 de la citada ley dispone “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios” y agrega en el inciso 2° “Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13”. 4°. - Que, del tenor de las reglas antes transcritas, se desprende que, para que ella opere, es necesario que el descuento del saldo de la cuenta individual del trabajador por cesantía se haya debido efectivamente a las necesidades de la empresa. Por ende, si el trabajador ha recurrido a la justicia para que se pronuncie sobre la validez de esa causal de término de los servicios, en relación con el recargo le

Fallo

fallo invocando la causal prevista en el artículo 477 - por infracción de ley- y, en subsidio, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°.- Que, fundando la causa principal, la recurrente acusa infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundando este motivo de nulidad señala que el hecho de declarar injustificado el despido que tuvo lugar por la causal de necesidades de la empresa no es un impedimento para efectuar el descuento o imputación del artículo 13, inciso segundo, de la Ley N° 19.728, ya que el artículo 52 de la misma norma regula expresamente el escenario en el cual el trabajador solicita la declaración de injustificado, indebido o improcedente de su despido, como, asimismo, los efectos de la sentencia declarativa de despido injustificado, disposición que no solo permite dicho descuento sino que además lo desarrolla acabadamente para dicho supuesto. Concluye que la sentenciadora incurrió en una errada interpretación del citado artículo 13 y dejó de aplicar el anotado artículo 52 en el caso de autos y que, de no haber incurrido en dichos yerros, habría desestimado la pretensión de restitución o devolución de $734.503 imputado a la indemnización por años de servicio en el finiquito de contrato de trabajo. 2°

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Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-339-2023, se acogió la demanda, declarando improcedente el despido de la actora, y condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la devolución

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