SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Julio César Tafur Velásquez, pasaporte N°AX037938, colombiano, soltero, domiciliado en Huamachuco 8869, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado el rechazo de la solicitud de residencia temporal, dispuesto el abandono y prohibición de ingreso del extranjero, contenida en el Resolución Exenta n°33221 de 21 de julio de 2023, por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del recurrente. Solicitó se adopten las medidas necesarias para que se restablezca el imperio del derecho, y se ordene se deje sin efecto la resolución antes indicada. Además, que se ordene en definitiva la tramitación de la solicitud de residencia, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del amparado. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, e instó por el rechazo de la acción interpuesta en todas sus partes, debido a que la medida impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que expresó el amparado ingresó por paso habilitado a Chile el 1 de diciembre de 2021. Luego, el 20 de abril de 2022, presentó solicitud de permiso de residencia con anterioridad a la dictación del Decreto 177 de 2022. Realizó envío de solicitud de residencia temporal el 13 de diciembre de 2022, y se otorgó certificado de residencia temporal en trámite el 1 de febrero de 2022, con vigencia de 6 meses hasta el 1 de agosto de 2022. Posterior a ello, el 16 de junio de 2023 se notificó por parte del Servicio Nacional de Migraciones el rechazo a la solicitud de residencia por no presentar la ampliación de sus antecedentes judiciales ante la Policía Nacional de Colombia. Así, el 21 de julio de 2023, se emitió Resolución Exenta N°33221 por parte del servicio, la que dispuso el rechazo de la solicitud de la residencia temporal y ordenó abandono del país; la que fue notificada personalmente el 27 de noviembre de 2023. Indicó por su parte, que el actor ha realizados trabajos esporádicos como conductor, garzón, reponedor de mercaderías, ayudante de cocina, entre otros. Además, estuvo contratado en 2022 como “junior administrativo” por el “Centro Médico MyT SpA”, en Santiago. Enseguida, plasmó los argumentos de derecho e indicó que la decisión adoptada por la autoridad administrativa afecta la libertad ambulatoria y su protección constitucional, como asimismo se estaría vulnerando el mandato constitucional de considerar a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Expuso que la resolución se basó exclusivamente en la omisión de un antecedente subsanable, sin considerar el contexto normativo aplicable, el arraigo del solicitante, ni los recursos interpuestos para subsanar la observación. A mayor abundamiento, no se otorgó un procedimiento racional ni justo que permitiera al amparado defender su situación migratoria de manera efectiva, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso. Por su parte, mencionó que el Servicio Nacional de Migraciones no sólo rechazó su solicitud por una causa meramente formal, sino que además le impuso una sanción desproporcionada, sin valorar los antecedentes de fondo. Lo más inquietante es que nunca fue notificado debidamente de la resolución que exigía dicho certificado ni de aquella que estableció la orden de abandono. Lejos de tratarse de una omisión menor, esta falta de notificación vulnera directamente su derecho a defensa, privando de toda posibilidad efectiva de cumplir lo requerido y de ejercer sus derechos en tiempo oportuno. Con todo, solicitó que se ordene que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°52436 de 21 de noviembre de 2023, que ordena el abandono y la prohibición de ingreso del amparado al país, y que se ordene en definitiva la tramitación de la solicitud de residencia, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en primer lugar, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario enunciar los fundamentos de la resolución recurrida, a saber: “CONSIDERANDO: a) Que con fecha 20 de abril de 2022, el extranjero don Julio Cesar TAFUR VELASQUEZ de nacionalidad COLOMBIANA, PASAPORTE ORDINARIO de COLOMBIA N°AX037938, presentó solicitud de permiso de residencia con anterioridad a la dictación del Decreto 177 del 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encontrándose vigente las categorías migratorias establecida en el Decreto Ley 1.094 de 1975. b) Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no presentar la ampliación de sus antece

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Antofagasta, a trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Julio César Tafur Velásquez, pasaporte N°AX037938, colombiano, soltero, domiciliado en Huamachuco 8869, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado el rechazo de la solicitud d

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