ESPARZA RAMIREZ PABLO ALBERTO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Verónica Ramírez Reyes quien interpone recurso de amparo en favor de Pablo Alberto Esparza Ramírez, interno en el C.C.P. Colina II, solicitando que sea trasladado al recinto penitenciario de Valparaíso, toda vez que indica que fue apuñalado y se encuentra amenazado de muerte en el lugar donde hoy está, sin poder cambiarse de módulo al interior de ese recinto penal. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, doña Alejandra Jeannette Tabilo Hormazábal, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica de Gendarmería de Chile, informa que, tras entrevistarse con el amparado, este manifestó haber sido amenazado y agredido por internos del módulo N°01 dormitorio A, identificándolos solo por apodos, sin entregar más antecedentes que permitieran su individualización. Refiere que, en atención a su solicitud de traslado, se señala que el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional propone como recinto de destino el Complejo Penitenciario de Valparaíso, requiriéndose para ello la autorización judicial correspondiente. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Atendido que lo solicitado por la recurrente es el traslado del amparado al recinto penitenciario de Valparaíso, producto de lesiones y amenazas que habría sufrido por parte de otros internos, lo que fue corroborado con la información de Gendarmería, y que la recurrida Gendarmería de Chile informó que dicho traslado era factible, previa autorización judicial, es que la acción incoada será acogida en los términos que a continuación se señalarán, ya que la mantención del amparado en el CCP Colina II pone en riesgo su integridad física y psíquica.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Pablo Alberto Esparza Ramírez, en contra de Gendarmería de Chile, debiendo la recurrida proceder a realizar el traslado al recinto penitenciario de Valparaíso, a la mayor brevedad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1578-2025. En Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Verónica Ramírez Reyes quien interpone recurso de amparo en favor de Pablo Alberto Esparza Ramírez, interno en el C.C.P. Colina II, solicitando que sea trasladado al recinto penitenciario de Valparaíso, toda vez que indica que fue apuñalado y se encuentra amenazado de muerte en el l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica