/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece MAYRA ALEJANDRA AGUILAR HERRERA, abogado, en favor de WIRBER AMILCAR MONTERO RAMIREZ, nacionalidad dominicano, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.227.180-7, domiciliada para estos efectos en Pasaje Flor Peña N° 1326, ciudad de Antofagasta, dedujo acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que, por medio de la Resolución Exenta N° 24534696, de fecha 07 de abril del 2025, rechazó su solicitud de residencia temporal y prohibió su ingreso al territorio nacional por 5 años, afectando su derecho constitucional consagrando en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho y, en consecuencia, que la misma sea dejada sin efecto. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso promovido. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Indica que, su representado convive con Leidy Julieth Perea Castro con quien tiene dos hijos chilenos Dulce Emilia Montero Perea y Amilcar Dominic Montero Perea, señalando que el amparado ingresó a Chile, por primera vez, el día 12 de julio de 2012 con fecha de salida el 08 de febrero de 2023, con una solicitud de visa en trámite. Refiere que estando fuera de nuestro país, notifican a su representado de la Resolución Exenta N° 25198962, de fecha 07 de abril de 2025, del cual rechazan solicitud de residencia temporal y dispone, prohibición de ingreso al país por 5 años, específicamente por una denuncia por delito de hurto simple, causa RIT N° 16190-2020 RUC 2000749102-7 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, extinguida penalmente y por delito de consumo/porte en lugar público RIT 1441-2022 RUC 2200279070-3 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago en donde se abstuvieron de continuar con alguna investigación por no ser constitutivo de delito. Señala que, la restricción de libertad que afecta al amparado tiene su causa en el actuar arbitrario e ilegal de policía de investigaciones al entrabar el derecho del afectado para ingresar y desplazarse libremente dentro del país so pretexto de una prohibición que en la actualidad “no rige”, actuar de la recurrida que provoca indefectiblemente una grave perturbación y amenaza a la libertad ambulatoria de su defendido. Previas citas legales, solicita que se acoja la acción de amparo impetrada, ordenando dejar sin efecto Resolución Exenta N° 25198962 de fecha 07 de abril de 2025, por ser la misma un acto administrativo ilegal y/o arbitrario. SEGUNDO: Informó por la recurrida, Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, instando por el rechazo de la acción cautelar interpuesta, según los siguientes antecedentes: Sostiene que el amparado, nacional de República Dominicana, con fecha 07 de marzo del año 2023, solicitó su permiso de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, desde el exterior. Señala que el amparado no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente: a) Registra denuncia por ingreso clandestino a territorio nacional, según parte policial N° 12206 de la Policía de Investigaciones de Iquique; b) Registra antecedentes negativos en Chile por el delito de hurto simple en causa RIT 16190-2020 RUC 2000749102-7 del Juzgado de Garantía de Antofagasta; c) Antecedente negativo por el delito de consumo/porte en lugar público, causa RIT 1441-2022, RUC 2200279070-3 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que, mediante oficio fecha 01 de agosto de 2024 se comunicó al extranjero respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 inc. 1° y 2° de la Ley N° 21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad, específicamente, aquella establecida en
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por MAYRA ALEJANDRA AGUILAR HERRERA, abogado, en favor de WIRBER AMILCAR MONTERO RAMIREZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 246-2025 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, a trece de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece MAYRA ALEJANDRA AGUILAR HERRERA, abogado, en favor de WIRBER AMILCAR MONTERO RAMIREZ, nacionalidad dominicano, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.227.180-7, domiciliada para estos efectos en Pasaje Flor Peña N° 1326, ciudad de Antofagasta, dedujo acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MI
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