GUERRERO REBOLLEDO JOHN WILLIAM/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece César Pizarro Pizarro e interpone recurso de amparo en favor de John William Guerrero Rebolledo, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, módulo 3, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que no cumple con los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional del primer semestre del año 2025. Señala que el amparado, quien no ha sido notificado por el personal de Gendarmería de Chile sobre los
Fundamentos
motivos por los cuales se le denegó el beneficio, cuenta con tres bimestres de muy buena conducta, fue condenado a una pena de siete años de presidio, de la cual ha cumplido privado de libertad cinco años y medio. Agrega que desde el inicio de su sentencia ha mantenido muy buen comportamiento y se ha mantenido apegado a las normas institucionales, con muy buenas relaciones carcelarias con sus pares y con el personal de Gendarmería de Chile. Sostiene que el acto en que ha incurrido la Comisión es ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N° 19.880, y menciona que es el Decreto Ley N° 321, el que define los requisitos que son necesarios satisfacer para optar a la libertad condicional.
Fallo
Por lo expuesto y citando el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pide se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en su lugar que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que mediante resolución de 25 de abril de 2025, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321. Precisa que entre los documentos analizados por la Comisión es posible advertir que el postulante es reincidente criminógeno y legal, arroja alto compromiso delictual, no es beneficiario de permisos de salida intrapenitenciario y en base a dicha evaluación se concluye que el interno mantiene un nivel de riesgo de reincidencia en áreas asociadas a la actitud/orientación procriminal y pares. Se observa en relación con su actitud y orientación procriminal, que asume la comisión de los hechos del delito actual, justificando y minimizando la realización de aquel en el haber actuado bajo la influencia de pares criminógenos y para adquirir dinero de manera rápida y fácil para sustentarse. Los aspectos antes mencionados demuestran, p
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C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece César Pizarro Pizarro e interpone recurso de amparo en favor de John William Guerrero Rebolledo, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, módulo 3, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar
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