MARCOS ANTONIO DURAND MENA/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/NAC)ACOGE/RECHAZA(SF)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARCOS ANTONIO DURAND MENA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la parte recurrida que se pronuncie en un plazo de 30 días sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. Evacuando el informe el apoderado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, luego de hacer referencia a la normativa que actualmente regula la materia, señala que la solicitud de nacionalización efectuada por MARCOS ANTONIO DURAND MENA, a la fecha del presente informe, se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, que es una etapa previa a la entrega de los antecedentes a esa Cartera de Estado para su posterior resolución, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas expresamente en la ley. El Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de nacionalización presentada por MARCOS ANTONIO DURAND MENA el 29 de septiembre de 2023, está en trámite en etapa de “Primer Análisis”, “Estado Pendiente”. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, atendido a lo informado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se advierte que la solicitud de nacionalización se encuentra aún en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar a su respecto. Cuarto: Que en cuanto al Servicio Nacional de Migraciones, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio–, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la nacionalización requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MARCOS ANTONIO DURAND MENA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MARCOS ANTONIO DURAND MENA, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1291-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARCOS ANTONIO DURAND MENA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionali
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