SIN INFORMACION

VALENZUELA OSORIO DIEGO RICARDO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fabiola Morales Castillo, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de su pareja Diego Ricardo Valenzuela Osorio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado al amparado su derecho de acceder a la libertad condicional. Señala que tienen dos hijos en común, de 5 y 11 años, el menor de ellos con epilepsia y por ello señala la recurrente que no puede trabajar. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que mediante resolución de fecha 28 de abril de 2025, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2025. Refiere que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 31 años, fue calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo condena de 15 años y un día por el delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el 14 de marzo de 2013 y su término está fijado para el 15 de marzo de 2028, en tanto que el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 15 de marzo de 2023. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los seis últimos bimestres y que, a la fecha de la postulación, no registraba beneficios intrapenitenciarios. Respecto al informe psicosocial, da cuenta que tiene escasa conci

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional, optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que se trata de un interno de alto compromiso delictual, es reincidente, y que arroja un riesgo de reincidencia muy alto con necesidades especiales de intervención en casi todos los factores de riesgo delictual. Se observa escasa conciencia frente al delito, el postulante reflexiona superficialmente acerca de sus actos transgresores de norma, asume su responsabilidad en torno a la conducta problemática del delito por el cual está cumpliendo condena privativa de libertad, manifestando evidente dificultad para identificar sus consecuencias, atribuyendo su conducta criminal a su historia de vida y carencias personales. Carece de empatía hacía las víctimas, minimizando el daño por su afán de lucro fácil, por cuanto no reconoce la conducta problemática ni expresa necesidad de cambio, no demuestra intención real de cambiar su comportamiento; además, de no presentar ningún beneficio intrapenitenciario, que desaconseja aún más concederle el beneficio impetrado. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se constata que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello, es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Diego Ricardo Valenzuela Osorio en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1729-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fabiola Morales Castillo, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de su pareja Diego Ricardo Valenzuela Osorio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado al amparado su derecho de acceder a la lib

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