SIN INFORMACION

BAGUIDY ELIANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Eliana Baguidy, nacionalidad haitiana y en contra el Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 24499645 de 30 de octubre de 2024 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en 10 días por no remitir comprobante de pago de multa por residencia irregular. Indica que la amparada ingresó legalmente a Chile buscando mejores oportunidades debido a la situación en Haití. Sostiene que al ser notificada de la notificación que rechazó su solicitud, intentó pagar la multa vía web, pero el sistema no funcionaba, sin existir intención de evadir el pago. Argumenta que la resolución es desproporcionada

Fundamentos

considerando que la amparada tiene arraigo familiar en Chile con su pareja Jean Abner Pierre Louis y su hija chilena Abnarica Pierre Baguidy de 5 años de edad. Afirma que la orden de abandono vulnera el principio de reunificación familiar y pone en riesgo la integridad del núcleo familiar. Señala que la resolución es discriminatoria pues en casos similares el Servicio ha otorgado permisos de residencia temporal sustitutivos por 2 años conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, en lugar de ordenar el abandono. Solicita en definitiva dejar sin efecto la Resolución Exenta, ordenando reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar un plazo de al menos 30 días para pagar la multa con sistema habilitado. Acompaña certificado de nacimiento y resolución exenta. A folio 6, se evacua informe del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo, argumentando que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales de la amparada. Indica que la amparada solicitó residencia definitiva el 06 de julio de 2021 y el 30 de mayo de 2024, mediante comunicación electrónica N° 59444241, se le informó la causal de rechazo, otorgándole 10 días para subsanarla, plazo durante el cual no pagó la multa por residencia irregular. Consecuentemente, mediante Resolución Exenta N° 24499645 del 30 de octubre de 2024, se rechazó su solicitud y se dispuso su abandono del país en 10 días, sin que la extranjera presentara recursos administrativos contra dicha decisión. Respecto al procedimiento de pago, señala que el Servicio mantiene un portal digital (https://tramites.extranjeria.gob.cl/) con información disponible las 24 horas, donde los extranjeros pueden calcular y pagar multas usando Clave Única o credenciales propias del sistema. Enfatiza que no existe evidencia que acredite intentos de pago o justifique el incumplimiento del requisito. En cuanto a la competencia, invoca el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y el artículo 42 del DS N° 296/2022, que facultan al Servicio Nacional de Migraciones para resolver sobre permisos de residencia, por lo que la resolución fue dictada por autoridad competente. Sobre los vicios en la solicitud, indica que la amparada: 1) postuló sin pagar previamente la multa por residencia irregular; y 2) no presentó descargos dentro de plazo. Cita el artículo 37 de la Ley N° 21.325, que establece que las solicitudes deben presentarse dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del permiso anterior, y que los extranjeros con permiso vencido deben pagar la multa correspondiente (artículos 107 y 119). La recurrida sostiene que, conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, estaba obligada a rechazar la solicitud por incumplimiento de requisitos, tras haber notificado previamente a la amparada (artículo 91 inciso 2°). Dado que no se pagó la multa ni se presentaron descargos idóneos, procedía el rechazo. Respecto a la orden de abandono, argume

Fallo

por tanto el rechazo del amparo. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la resolución exenta N°24499645 de 30 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país de la amparada, por no haber acompañado el comprobante de pago de la sanción consagrada en el artículo 107 de la Ley N°21.325, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Tercero: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que la recurrente cuenta con arraigo familiar en el país, lo que acredita con el certificado de nacimiento de su hija de nacionalidad chilena, de actuales cinco años de edad, de lo que deriva el rechazo de la residencia solicitada y la orden de abandono impuesta resultan desproporcionadas y vulnera el principio de reunificación familiar recogido en el inciso final del artículo 1° de la Constituci

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Eliana Baguidy, nacionalidad haitiana y en contra el Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 24499645 de 30 de octubre de 2024 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en 10 días por no remi

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