MINISTERIO PUBLICO CONTRA JOHAN ANDRES TORRES SANCHEZ
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Y teniendo, además, presente: Primero: Que se apela la resolución que adopta el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que suspendió el procedimiento seguido en contra del imputado, en esa sede, por haber entregado la defensa antecedentes que consideró calificados para presumir su inimputabilidad por enajenación mental. Segundo: Que, para decidir la controversia de debe tener siempre presente que los Jueces de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal están investidos de un rol cautelar que no se puede desatender, atento el mandato constitucional contenido en los artículos 5, 6 y 19 número 3 de nuestra carta fundamental, de modo tal que es su deber intervenir cada vez que se impongan de alguna situación que pudiere significar una vulneración de los derechos y garantías procesales de la persona que comparece ante sí. Tercero: Que, de acuerdo con lo expresado por la defensa en estrados, en la audiencia en que se pronunció la resolución en alzada, se ventilaron antecedentes calificados que permiten sospechar que el acusado padece de una patología mental que de hecho, determinó que en causa paralela seguida en su contra se ordenara un examen de facultades mentales en el Servicio Médico Legal de esta ciudad, para la cual tiene hora de atención el próximo 5 de noviembre del año en curso. Cuarto: Que, en estas circunstancias, atendido el rol cautelar de los jueces, antes destacado, y en protección de los derechos y garantías que se reconoce al justiciable, se estima que lo decidido por los juzgadores aparece del todo necesario en orden a suspender el procedimiento con el fin de determinar el efectivo estado de salud mental actual del acusado, dado que del resultado de dicha pericia dependerá el procedimiento al que deberá someterse su enjuiciamiento, al tenor de lo que dispone el artículo 455 del Código Procesal Penal, conclusión que reafirma el inciso final del artículo 465 del mismo cuerpo legal. Quinto: Que, lo decidido no obsta a que, según lo amerite el informe mé
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 117-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, en virtud de los siguientes argumentos: 1° Que, los artículos que tratan sobre los sujetos inimputables por enajenación mental aluden a distintas etapas, tantos previas a la formalización, como también una vez que ésta se produce y hasta haberse deducido acusación en su contra, sin mencionar la etapa del juicio oral, lo que implica que la solicitud realizada por la defensa no procede ya en esta etapa, pues de lo contrario se hubiese incluido en las normas antes mencionadas, tal como se hizo respecto de las anteriores, lo que además se condice con el hecho que en caso de probarse en el juicio oral que el condenado es inimputable o su imputabilidad se encuentra disminuida se pueda solicitar una eximente o atenuante de responsabilidad penal a su respecto. 2° Que, a mayor abundamiento, la solicitud de requerimiento de alguna medida de seguridad respecto del encartado resulta evidente que sólo puede pedirse ante el juez de garantía, por lo cual quedara privado de ello al estar la causa ya radicada ante el Tribunal Oral, no pudiendo considerarse que para algunos efectos la normativa del artículo 458
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Y teniendo, además, presente: Primero: Que se apela la resolución que adopta el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que suspendió el procedimiento seguido en contra del imputado, en esa sede, por haber entregado la defensa antecedentes que consideró calificados para presumir su inimputabilidad por enajenación mental. Segund
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