GABRIEL BUENO L. C/MINISTRA EN VISITA EXTRAORDINARIA SRA.MARIANELA CIFUENTES ALARCÓN.
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gabriel Bueno L., abogado por el Programa de DD.HH. del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en los autos criminales Rol Nº118-2011, instruidos por el delito de homicidio calificado perpetrados en contra de Juan Jorge Gallardo Núñez, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de abril del año 2025 por la Ministra en Visita Extraordinaria Sra. Marianela Cifuentes Alarcón, que denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 4 de abril de 2025 por medio de la cual se decide que el condenado Héctor Fernando Osses Yáñez no siga cumpliendo las penas privativas de libertad que le fueron impuestas. Expone que el 4 de abril de 2025 se ordenó la libertad del condenado Héctor Fernando Osses Yáñez, entregándolo a su hija bajo fianza de custodia y tratamiento, en razón de haberlo declarado enajenado mental, resolución contra la que presentó recurso de reposición con apelación en subsidio el 9 de abril recién pasado, cuestionando, entre otros aspectos, los informes periciales en los que se fundó la decisión. Indica que el 10 de abril de 2025 el tribunal resolvió el recurso intentado señalando que: “Atendido el mérito del proceso y lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del Código de Procedimiento Penal, no ha lugar por extemporáneo”. Sostiene que el según el artículo 54 bis Código de Procedimiento Penal son apelables todas las resoluciones que causen un gravamen irreparable, como ocurre en autos. Asimismo, enfatiza que se trató de un recurso de reposición con apelación en subsidio, y que no se consideró el plazo de 5 días para entablar este último recurso. Pide se acoja el recurso y se conceda el recurso interpuesto el 9 de abril de 2025 en contra de la resolución de 4 de abril de 2025 dictada por la Sra. Ministra en Visita Extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón. Segundo: Que evacua informe la Ministra en Visita Extraordinaria Sra. Marianela Cifuentes Alarcón, señalando que el
Fallo
se decide que el condenado Héctor Fernando Osses Yáñez no siga cumpliendo las penas privativas de libertad que le fueron impuestas. Expone que el 4 de abril de 2025 se ordenó la libertad del condenado Héctor Fernando Osses Yáñez, entregándolo a su hija bajo fianza de custodia y tratamiento, en razón de haberlo declarado enajenado mental, resolución contra la que presentó recurso de reposición con apelación en subsidio el 9 de abril recién pasado, cuestionando, entre otros aspectos, los informes periciales en los que se fundó la decisión. Indica que el 10 de abril de 2025 el tribunal resolvió el recurso intentado señalando que: “Atendido el mérito del proceso y lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del Código de Procedimiento Penal, no ha lugar por extemporáneo”. Sostiene que el según el artículo 54 bis Código de Procedimiento Penal son apelables todas las resoluciones que causen un gravamen irreparable, como ocurre en autos. Asimismo, enfatiza que se trató de un recurso de reposición con apelación en subsidio, y que no se consideró el plazo de 5 días para entablar este último recurso. Pide se acoja el recurso y se conceda el recurso interpuesto el 9 de abril de 2025 en contra de la resolución de 4 de abril de 2025 dictada por la Sra. Ministra en Visita Extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón. Segundo: Que evacua informe la Ministra en Visita Extraordinaria Sra. Marianela Cifuentes Alarcón, señalando que el 4 de abril de 2025, se resolvió que el condenado Héctor Fernan
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Certifico que para la vista de la presente causa la sala se integra extraordinariamente con la ministra señora M. Teresa Díaz Zamora, en reemplazo de la ministra señora Liliana Mera Muñoz, quien fue llamada a integra otra sala. San Miguel, a 13 de mayo de 2025, Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gabriel Bueno
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