SIN INFORMACION

YEPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RT)RECHAZADA(SF)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de RICARDO JOSÉ YÉPEZ IBARRA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia temporal. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo no mayor a 60 días sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. El Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente RICARDO JOSE YEPEZ IBARRA solicitó el 25 de junio del 2019 una visación de residencia sujeta a contrato; que, el 25 de octubre del 2019 mediante Resolución Exenta Nº285617, se le otorgó la visación de residencia sujeta al contrato de su empleador Genesis Constructores SPA, por el periodo de un año y en calidad de titular, resolución que le fue notificada a la dirección de Avenida las Torres nº800, departamento 13 B Huechuraba, Región Metropolitana, y al correo electrónico ricardo.j.yepez.i@hotmail.com. Además, se le indicó expresamente que para materializar el beneficio debía: (a) Pagar los derechos de dicha visa; (b) Presentar el certificado de vigencia del contrato emitido por el empleador ante notario; (c) Presentar el pasaporte vigente; (d) y luego de todo aquello proceder a activar su estampado electrónico. Refiere que el extranjero pagó la respectiva orden de giro el 14 de diciembre de 2019, pero no realizó la activación de su estampado electrónico por medio de la plataforma, por lo que entró en irregularidad migratoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 del antiguo Decreto Ley 597 de 1984. Agrega que recién el 02 de noviembre del 2020, el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia temporal que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, consta que se notificó a la parte recurrente la Resolución Exenta que otorgaba la residencia temporal y disponía los requisitos para la habilitación y descarga del estampado electrónico del beneficio otorgado, según consta del documento acompañado, advirtiendo que la no descarga del estampado electrónico obedece a un actuar de responsabilidad del solicitante, quien ahora debe efectuar una solicitud de ratificación de residencia temporal otorgada por Resolución Exenta N° 54459 de 29 de noviembre del 2023, de manera que el proceso administrativo se encuentra concluido, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de RICARDO JOSE YEPEZ IBARRA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1003-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de RICARDO JOSÉ YÉPEZ IBARRA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia temporal. Indica que, a la fecha, aún no obtiene

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