SIN INFORMACION

CABEZAS/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Freyhoffer Moya, en representación convencional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Teatinos Nro.120, segundo piso, Santiago; deduciendo Reclamo de Ilegalidad del artículo 28 de la Ley Nro. 20.285, contra la decisión de Amparo C2611-24, pronunciada por el Consejo para la Transparencia en su sesión ordinaria Nro. 1466, de 12 de septiembre de 2024 que, por mayoría de sus miembros acogió la petición de amparo de acceso a la información deducido por doña Claudette Pagola Hollemart, en los autos Rol Nro. C-2611-24, actuación que considera contraria a derecho, por cuanto los antecedentes objeto de la decisión de amparo se encuentran protegidos por las causales previstas en el artículo 21 Nros. 2 y 5 de la Ley Nro. 20.285, en relación con los artículos 2 letra f), 4 y 7 de la Ley Nro.19.628 y el artículo 19 Nro. 4 de la Constitución Política de la República, como en el artículo 8 bis Nro. 9 del Código Tributario. Sostiene que la solicitud efectuada el 23 de enero de 2024, al referido Servicio de Impuestos Internos, decía relación copia de las actas de las sesiones del Comité Anti Elusión, realizada en el contexto del procedimiento administrativo de calificación de actos o negocios como elusivos, que involucran a diversas personas naturales. Además, requirió toda comunicación entre el Comité Anti Elusión y la Dirección Nacional o cualquier Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto de las mismas personas en el contexto del programa de auditoría denominado “Dilución patrimonial por Sociedades”. En ese contexto, a través de la Resolución Exenta Nro. 0026075, de 13 de febrero de 2024, denegó el acceso a la información requerida, por cuanto los documentos solicitados forman parte de un procedimiento elusivo que se encuentra actualmente en desarrollo, siendo antecedentes previos que pueden ser utilizados en la adopción de una decisión, por lo que no procede su entreg

Fundamentos

fundamentos por los que no procede la entrega de información, citando los artículos 21 Nros. 2 y 5 de la Ley Nro. 20.085, artículo 8 bis Nro. 9 y 35 del Código Tributario y 19 Nro. 4 de la Constitución Política de la República, además refirió los artículos 2 letra f) y 4 de la Ley Nro. 19.628. No obstante lo anterior, mediante decisión dictada en sesión ordinaria Nro. 1466 de 12 de septiembre de 2024, el Consejo para la Transparencia acogió totalmente el amparo, disponiendo la entrega de la información solicitada, previa omisión de todos los datos personales de contexto que no pertenezcan a la solicitante. Aclara que la decisión se adoptó con el voto concurrente de las Consejeras Natalia González Bañados y María Jaraquemada Hederra, quienes fueron de la opinión de acoger el amparo por “[..] la negativa del órgano de poner a disposición del Consejo la información reclamada, lo que fue solicitado con ajuste al marco legal que regula el accionar de esta Corporación y con el resguardo que establece el artículo 26 de la Ley de Transparencia, impide contar con otros antecedentes que ponderar, que le permitan concluir como fundada y acreditada la existencia de la afectación al debido cumplimiento de sus funciones, alegada por el organismo”. Por el presente reclamo de ilegalidad, el recurrente estima, en primer término, que la publicidad de las actas del Comité Anti Elusión y comunicaciones ordenadas entregar afecta derechos de las personas en su vida privada y derechos de carácter comercial o económico, conteniendo antecedentes relativos a otros contribuyentes distintos del reclamante, los cuales son reservados ya que se detallan operaciones comerciales, contables y tributarias realizadas por terceros, conforme a las causales de los numerales 2 y 5 del artículo 21 de la Ley Nro. 20.285. Esgrime, asimismo, que se trata de documentos que una ley de quórum calificado ha declarado como reservados, de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política, en relación con el artículo 35, inciso segundo, del Código Tributario. Aduce, también, que la decisión de amparo infringe el deber de reserva y protección de datos personales consagrado en el artículo 8 bis Nro. 9 del Código Tributario, ya que la información entregada al Servicio por los contribuyentes tiene el carácter de reservada y su divulgación a terceros se encuentra prohibida. Finalmente afirma que el Consejo vulneró el artículo 6° de la Constitución y el artículo 33 letra j) de la Ley de Transparencia, al no tomar los resguardos necesarios para velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y la ley tienen carácter secreto. Y vincula dicha actuación con la vulneración de las garantías fundamentales de los numerales 4 y 20 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita que se acoja el presente reclamo de ilegalidad y, en su mérito, se revoque la decisión del Consejo para la Transparencia estableciendo que no procede la entrega de

Fallo

Por estas razones y visto lo dispuesto en los artículos 8° y 19 de la Constitución Política de la República y artículos 21 y 28 de la Ley Nro. 20.285, se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la Decisión de Amparo Rol Nro. C2611-24 de 12 de septiembre de 2024, adoptada en sesión Nro. 1466 del Consejo para la Transparencia, la que se deja sin efecto y, en consecuencia, se rechaza la solicitud de información de 23 de enero de 2024, formulada por Claudette Pagola Hollemart. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nro. 666-2024 (Contencioso Administrativo).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Freyhoffer Moya, en representación convencional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Teatinos Nro.120, segundo piso, Santiago; deduciendo Reclamo de Ilegalidad del artículo 28 de la Ley Nro. 20.285, contra la decisión de Amparo C2611-24, pron

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