SIN INFORMACION

LUIS ALEJANDRO LINDARTE MARTINEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIÓN MODELO S.A

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce acción de protección en favor de Luis Alejandro Lindarte Martínez y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, comunicado mediante correo electrónico de 23 de abril de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, la recurrida rechazó su solicitud alegando que la constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no cumplía con los requisitos normativos por no estar firmada ni apostillada. Indica que, el recurrente se enfrenta a una imposibilidad material de obtener la legalización consular debido al quiebre de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, lo que constituye un caso fortuito según el artículo 45 del Código Civil. Agrega que, como alternativa, presentó una declaración jurada ante notario chileno para validar la documentación. Manifiesta que, otras Administradora de Fondos de Pensiones como Cuprum han aprobado solicitudes idénticas con la misma documentación, evidenciando un trato desigual entre administrados sujetos a la misma normativa. Argumenta que, el certificado presentado contiene un código de verificación que permite comprobar su autenticidad a través del portal oficial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Sostiene que, el recurrente cumplió íntegramente con los requisitos establecidos en la Ley N°18.156, presentando contrato de trabajo, anexo de contrato, certificado de cotizaciones y título profesional. Advierte que, la recurrida está realizando una interpretación formalista de la norma, desatendiendo la finalidad de la ley que es permitir al extranjero disponer de sus fondos previsionales. Finalmente, asevera que, la actuación de la recurrida vulnera el dere

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, comunicado mediante correo electrónico de 23 de abril de 2025, pretendiendo que se ordene a la recurrida reconocer como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo 5 días. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la "constancia electrónica de cotizaciones" aportada por el recurrente, incumple los requisitos normativos al no constituir un certificado de afiliación, no especificar las prestaciones cubiertas, carecer de firma y no estar debidamente legalizada o apostillada. Sustenta su posición en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en la normativa vigente, al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y en la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones. Asevera que su actuación se ajusta estrictamente a la normativa vigente, solicitando el rechazo del recurso. Cuarto: Que, conforme se desprende del informe evacuado por la recurrida, la solicitud fue rechazada por no haberse acompañado el certificado del régimen previsional extranjero con los requisitos de legalización o apostilla exigidos para tener valor probatorio en Chile, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y las instrucciones dictadas por la Superintendencia de Pensiones. Quinto: Que, el documento presentado por el actor, esto es, el certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), carece de firma autorizada y no fue legalizado, ni apostillado. La mera inclusión de un código de verificación electrónica en el mencionado documento resulta insuficiente para satisfacer los requisitos formales establecidos en la legislación vigente, especialmente considerando que el ordenamiento jurídico nacional exige expresamente la legalización de instrumentos públicos extranjeros para que surtan efectos en el territorio nacional. Sexto: Que, en este sentido, no puede estimarse ilegal, ni arbitraria la conducta de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. al exigir el cumplimiento de los estándares normativos para el reconocimiento de documentos emitidos en el extranjero. Si bien, la Ley N° 18.156 no explicita la exigencia de apostilla, ello no exime del cumplimiento de las normas generales sobre valor probatorio de documentos otorgados en el extranjero, máxime cuando se trata de antecedentes que inciden directamente en el cumplimiento sustancial de los

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Luis Alejandro Lindarte Martínez en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2023-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce acción de protección en favor de Luis Alejandro Lindarte Martínez y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, c

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