MP C/ RODRIGO YORDAN PLACENCIA MUNOZ
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 7 de mayo en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Rodrigo Yordan Placencia Muñoz y Eduardo José Lesmiak Molina, quienes se encuentran formalizados, en calidad de autores, del delito de robo con fuerza en lugar no habitado. La defensa cuestiona únicamente la necesidad de cautela, atendido que la prisión preventiva resulta desproporcionada, dados los principios que la reglan, tales como tratarse de una medida cautelar de última ratio, sólo aplicable en el caso de que no exista otra de menor entidad para asegurar los fines del procedimiento, lo que en el caso no ocurre, desde que los imputados han sido formalizados por un delito que no tiene asignada pena de crimen y que además no cuentan con circunstancias modificatorias de responsabilidad, lo que lleva a concluir que, en el evento de ser condenados, serán beneficiarios de una pena sustitutiva de la ley 18.216. Arguye, además, que el Ministerio Público cae en una contradicción en sus argumentaciones al referir, por un lado, que los encausados no se encuentran suficientemente identificados en torno a su identidad y, por otro lado, les imputa antecedentes prontuariales. 2.- Que el Ministerio Público ha señalado que concurren antecedentes suficientes que dan cuenta de los presupuestos materiales del delito por el cual han sido formalizados Placencia Muñoz y Lesmiak Molina; refiere además que en el caso del primero, cuenta con una serie de condenas previas, que aunque son de antigua data, todas ellas son de la misma naturaleza al ilícito de la presente causa; asimismo, tiene cuatro causas vigentes, también por delitos que atentan contra la propiedad, y en dos de ellas se encuentra actualmente sujeto a medidas cautelares personales. En tanto, Lesmiak Molina tiene un proceso vigente formalizado, en el que se e
Fundamentos
considerando que los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal no son motivo de cuestionamiento, la decisión debe centrarse únicamente en relación a la necesidad de cautela, y en efecto, se considera que la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el a quo es la única idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento, especialmente la seguridad de la sociedad, por cuanto la libertad de los encartados constituye un peligro para esta última; así se concluye de lo relatado por el Ministerio Público, en cuanto a las causas vigentes que mantienen los imputados, las condenas anteriores de Placencia Muñoz, las que si bien no pueden ser consideradas para justificar una agravante, dan cuenta que no goza de una irreprochable conducta anterior. Asimismo, no es posible que esta Corte soslaye que al momento de la comisión del ilícito en cuestión, tanto Placencia Muñoz como Lesmiak Molina se encontraban bajo una medida cautelar. Por último, en el caso de Lesmiak Molina, no se cuenta con antecedentes que den cuenta de su arraigo social, familiar y laboral, que permitan imponer la medida de privación total de libertad en su casa, como lo solicita la defensa.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de siete de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 1670-2025, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Rodrigo Yordan Placencia Muñoz y Eduardo José Lesmiak Molina. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-729-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PSZC/xsr Concepción, a trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 7 de mayo en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Rodrigo Yordan Placencia Muñoz y Eduardo José Lesmiak
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